III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47300
familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza
este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
Artículo 51.
Excedencia voluntaria.
El trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia, debiendo solicitarlo con al menos un mes antes de la finalización de su
excedencia.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 52. Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a
sindicarse libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona a
la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedirla o
perjudicarla a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 53. Facultades y garantías sindicales.
Las facultades y garantías de los Representantes Legales de las Trabajadores/as
(RLPT) y sindicales en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real
Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical.
Los delegados y delegadas de personal, los integrantes de los comités y los
delegados y delegadas sindicales que reúnan los requisitos del artículo 10 LOLS cuyas
retribuciones estén fijadas en todo o en parte por incentivos, primas, etc., percibirán
desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el
importe correspondiente al promedio de incentivos o primas obtenido durante los días
efectivamente trabajados en el mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas no fuera significativo, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido
en el párrafo primero el último mes de trabajo sin incidencias significativas de las horas
sindicales.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, para
ambas empresas se constituirá un único Comité Intercentros, como órgano de
representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que,
excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de
Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con
carácter general.
En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los
artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Comité Intercentros.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47300
familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza
este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
Artículo 51.
Excedencia voluntaria.
El trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia, debiendo solicitarlo con al menos un mes antes de la finalización de su
excedencia.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 52. Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a
sindicarse libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona a
la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedirla o
perjudicarla a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 53. Facultades y garantías sindicales.
Las facultades y garantías de los Representantes Legales de las Trabajadores/as
(RLPT) y sindicales en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real
Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical.
Los delegados y delegadas de personal, los integrantes de los comités y los
delegados y delegadas sindicales que reúnan los requisitos del artículo 10 LOLS cuyas
retribuciones estén fijadas en todo o en parte por incentivos, primas, etc., percibirán
desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el
importe correspondiente al promedio de incentivos o primas obtenido durante los días
efectivamente trabajados en el mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas no fuera significativo, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido
en el párrafo primero el último mes de trabajo sin incidencias significativas de las horas
sindicales.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, para
ambas empresas se constituirá un único Comité Intercentros, como órgano de
representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que,
excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de
Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con
carácter general.
En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los
artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Comité Intercentros.