III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47299
embarazada se reincorpore después de concluida la suspensión del contrato por
nacimiento de hijo/a. Dada la excepcionalidad de esta situación la remuneración a
percibir será, siempre que no sea menor, la correspondiente al puesto de trabajo que se
desempeñe mientras dure dicha situación.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante
el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro puesto compatible con
su estado. La suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por nacimiento de hijo/a, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a
otro compatible con su estado.»
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado artículo 26 será
también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de
los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase
de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3
del citado artículo 26.
Conforme al artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de riesgo
durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos
en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos
casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 50. Excedencias por cuidado de un menor y familiares.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no
superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea
por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años los
trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que los trabajadores/as permanezcan en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
No obstante, y conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, cuando
la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47299
embarazada se reincorpore después de concluida la suspensión del contrato por
nacimiento de hijo/a. Dada la excepcionalidad de esta situación la remuneración a
percibir será, siempre que no sea menor, la correspondiente al puesto de trabajo que se
desempeñe mientras dure dicha situación.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante
el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro puesto compatible con
su estado. La suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por nacimiento de hijo/a, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a
otro compatible con su estado.»
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado artículo 26 será
también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de
los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase
de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3
del citado artículo 26.
Conforme al artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de riesgo
durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos
en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos
casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 50. Excedencias por cuidado de un menor y familiares.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no
superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea
por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años los
trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que los trabajadores/as permanezcan en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
No obstante, y conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, cuando
la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de
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