III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47298
Si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
VIII. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor de carácter
preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de
acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
IX. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.7 del ET, la concreción horaria y
la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a,
salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la dirección con una antelación de quince días
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de
jornada.
Derechos especiales Las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir el periodo
de baja por maternidad a las vacaciones.
Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuando la adaptación
de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal
adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos
del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad
con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el
informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado.
La empresa designará a la persona que se vea afectada por la permuta, quien por el
carácter de provisionalidad de la situación volverá a su anterior puesto cuando la mujer
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47298
Si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
VIII. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor de carácter
preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de
acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
IX. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.7 del ET, la concreción horaria y
la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a,
salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la dirección con una antelación de quince días
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de
jornada.
Derechos especiales Las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir el periodo
de baja por maternidad a las vacaciones.
Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuando la adaptación
de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal
adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos
del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad
con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el
informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado.
La empresa designará a la persona que se vea afectada por la permuta, quien por el
carácter de provisionalidad de la situación volverá a su anterior puesto cuando la mujer
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.