III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47294

4. La cuantía establecida no es consolidable, ni se tendrá tampoco en
consideración para el cálculo de los incrementos salariales posteriores que correspondan
conforme al artículo anterior, no generando más derecho que el de percibir el único pago
establecido.
5. La gratificación derivada de la aplicación de este artículo, de manera
extraordinaria y excepcional, no es absorbible, ni compensable.
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 46.

Licencias retribuidas.

A. Quince días naturales en caso de matrimonio, a disfrutar desde el momento del
hecho causante, o el día inmediatamente anterior al mismo, a elección de trabajador/a.
B. Tres días laborables por accidente o enfermedad grave, u hospitalización de
parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Si el hecho causante
ocurriera en día laborable y la persona trabajadora hubiera finalizado su jornada laboral
efectiva, el inicio de la licencia comenzará el día laborable inmediatamente posterior.
En el supuesto de que varios familiares que trabajen en la misma empresa coincidan
en el derecho a un permiso retribuido por accidente o enfermedad grave u
hospitalización por el mismo sujeto causante puedan diferir, de mutuo acuerdo con la
empresa, el disfrute de los días para una adecuada atención y compañía del enfermo.
Tres días naturales por el fallecimiento hasta el segundo grado de afinidad o
consanguinidad, a disfrutar desde el momento del hecho causante. En el caso en el que
el fallecimiento sea de cónyuge o hijo/a, éste se ampliará hasta cinco días naturales. Si
el hecho causante ocurriera en día laborable y la persona trabajadora hubiera finalizado
su jornada laboral efectiva, el inicio de la licencia comenzará el día natural
inmediatamente posterior.
En cualquier caso, cuando con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el periodo del permiso se incrementará en un día laborable o
natural según corresponda.
C. Dos días laborables por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días naturales.
D. Un día natural por traslado de domicilio habitual.
E. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo en los términos
recogidos en el apartado d) del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
F. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la Ley o en este convenio colectivo.
G. Por el tiempo preciso y con justificación del mismo con el correspondiente visado
del facultativo cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Las personas
trabajadoras que tengan jornada continuada tratarán de elegir los horarios de consultas
que no coincidan con su jornada.
Igualmente, en los casos en que necesariamente deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse al
trabajo por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto.

cve: BOE-A-2023-8181
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I. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por los motivos y el tiempo siguiente el día del hecho causante, o
en su caso, el primer día laborable inmediato al hecho causante.