III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Almacén

Sec. III. Pág. 47293

SBG

Illescas.

16.778,93

Sabadell.

16.778,93

Villanubla.

15.699,26

Zaragoza.

15.699,26

Adicional a lo previsto en este artículo, se establece el siguiente mecanismo de
gratificación, conforme a lo regulado a continuación:
Si el resultado neto de las empresas en el ejercicio 2024 fuera el establecido en la
siguiente tabla se aplicará la gratificación, no siendo acumulativa, detallada a
continuación:
– Si el resultado neto es mayor a 0 euros y hasta 49.999.999 euros, la gratificación
será de 75 euros brutos.
– Si el resultado neto es igual o mayor a 50.000.000 de euros, la gratificación será
de 125 euros brutos.
La aplicación de esta tabla se ajustará a las siguientes normas:
1. La Empresa realizará un único pago en cuantía de 75 o 100 euros/brutos según
corresponda, proporcional a la jornada contratada en el 2024, a cada persona
trabajadora de la plantilla cuya retribución salarial anual fija a 31 de diciembre de 2024
fuera igual o inferior a 25.790,45 euros/brutos a jornada completa.
En el caso de que haya personas trabajadoras que se hubieran incorporado a la
plantilla de la empresa a lo largo de 2024, la cuantía de la gratificación será proporcional
al tiempo de alta en plantilla durante dicho ejercicio.
2. Además de lo previsto en el anterior apartado, son requisitos para el devengo de
este derecho que esté de alta en el 2024 y en el momento de abono de la gratificación.
3. El abono se hará en la nómina del mes de abril de 2025, una vez auditadas las
cuentas anuales de las empresas.
4. La cuantía establecida no es consolidable, ni se tendrá tampoco en
consideración para el cálculo de los incrementos salariales posteriores que correspondan
conforme este artículo u otros, no generando más derecho que el de percibir el único
pago establecido.
5. La Gratificación derivada de la aplicación de este artículo, de manera
extraordinaria y excepcional, no es absorbible, ni compensable.
Artículo 45.

Gratificación extraordinaria por firma de convenio.

1. La Empresa realizará un único pago en cuantía de 350 euros/brutos,
proporcional a la jornada contratada en el 2022, a cada persona trabajadora de la
plantilla cuya retribución salarial anual fija a 31 de diciembre de 2022 fuera igual o
inferior a 23.847 euros/brutos a jornada completa.
En el caso de que haya personas trabajadoras que se hubieran incorporado a la
plantilla de la empresa a lo largo de 2022, la cuantía de la gratificación será proporcional
al tiempo de alta en plantilla durante dicho ejercicio.
2. Además de lo previsto en el anterior apartado, son requisitos para el devengo de
este derecho que esté de alta en la empresa a la fecha de firma de este convenio y en el
momento de abono de la gratificación
3. El abono se hará en la nómina inmediatamente siguiente a la firma del convenio.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Se establece el siguiente mecanismo de gratificación extraordinaria en atención a la
firma del presente convenio colectivo con la vigencia y condiciones que contiene: