III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47295

H. Las horas precisas para concurrir a exámenes finales de los trabajadores y
trabajadoras, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
I. Anualmente los trabajadores/as podrán disfrutar de hasta tres días naturales más
de licencia acumulables de uno en uno a cualquiera de los supuestos previstos en los
apartados A), B) y D) anteriores, o hasta dos en el caso de fallecimiento de cónyuge o
pareja de hecho o hijos/as, o, igualmente de uno en uno, con la excepción del previsto
en el apartado 1), para los siguientes supuestos:
1) Un día natural, u ocho horas al año, con justificación del tiempo empleado con el
correspondiente visado del facultativo, para acompañar a un hijo/a menor de dieciséis
años para asistencia médica en consultorio en horas coincidentes con la jornada laboral
del trabajador/a.
2) Matrimonio de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
3) Examen del permiso de conducir y asistencia a firmas de documentos notariales
necesarios para la adquisición o venta por el trabajador/a de vivienda que deban hacerse
personalmente y coincida con la jornada laboral del trabajador/a.
II. A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado A) de este artículo,
tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén
debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el trabajador/a aporte la
certificación acreditativa de la misma conforme a los requisitos estipulados en las
regulaciones autonómicas que resulte de aplicación.
III. El trabajador/a deberá avisar con la mayor antelación posible a su mando
inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia y
presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la licencia
concedida o a conceder.
IV. A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento
cuando el trabajador/a tuviera que recorrer más de 150 km, entre su residencia habitual y
el lugar de destino.
Artículo 47. Licencias no retribuidas.
I. Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o
hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, el
trabajador o trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por
una duración mínima de un mes y máxima de tres.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, el trabajador o trabajadora podrá
solicitar la vuelta a la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio
para la empresa su readmisión desde la fecha de la petición que en todo caso debe ser
hecha por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir al trabajador o trabajadora en situación de
permiso sin sueldo otro trabajador o trabajadora, mediante el correspondiente contrato
de sustitución, debiendo cesar la persona sustituta al incorporarse el trabajador o
trabajadora fijos.
II. La trabajadora en tratamiento de técnicas de reproducción asistida podrá solicitar
un permiso sin sueldo por el tiempo necesario para el mismo. Para la concesión de esta
licencia será obligatorio justificar con carácter previo que el tratamiento no se puede
realizar fuera de la jornada laboral de la trabajadora y se debe avisar dentro de los
quince primeros días del mes anterior al disfrute.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77