III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47289
del 2,09 % sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo efectivo. Esta cantidad se
abonará en el mes de realización de dicha hora en las indicadas circunstancias,
conjuntamente con el pago del porcentaje señalado en el párrafo anterior. No obstante, a
solicitud de cada trabajador/a en los quince primeros días de cada mes de enero, esta
cantidad se abonará en el periodo de vacaciones correspondiente, en lugar de en la
forma indicada en el inciso anterior.
En ningún caso el valor total del plus de nocturnidad, tomando en consideración el
valor de la hora trabajada y el de la repercusión en vacaciones, podrá superar el recargo
total del 25 %.
Artículo 38.
Complemento de especial responsabilidad 1o/ a Cajero/a.
Los trabajadores/as que con puesto de personal de caja, reposición y/o preparación,
pertenecientes al grupo profesional IV, además de realizar las funciones efectivas
correspondientes a su grupo, que serán sus funciones prevalentes, efectúen, cuando así
se les encomiende expresamente, en ausencia del responsable de tienda, tareas de
auxilio y apoyo en la gestión de la tienda, percibirán como complemento de especial
responsabilidad la cantidad de un 3 % del salario base grupo.
Atendiendo al carácter con que se configura el complemento, el mismo no se
devengará ni percibirá en ausencias de cualquier tipo, excepto las originadas por el uso
del crédito horario sindical. En la fijación de la cuantía ya se ha tenido en consideración
la posible repercusión en conceptos de vencimiento superior al mes, por lo que su abono
tendrá exclusivamente carácter mensual.
Si por imperio de la ley o decisión de un tercero, el complemento hubiera de ser
satisfecho como parte integrante de devengos de periodicidad superior al mes, no se
modificará la cuantía, sino la distribución de su percibo.
En el momento en que el trabajador/a desempeñe de forma efectiva las indicadas
funciones de auxilio y apoyo en la gestión de la tienda en ausencia total del responsable
de tienda durante un período continuado de diez o más días, se entenderá que cubre
plenamente el contenido funcional del puesto de responsable de tienda y, en ese caso,
percibirá, desde el primer día en que hubiera comenzado a realizar las indicadas
funciones, las retribuciones establecidas para el salario base grupo correspondiente al
grupo profesional de Responsable de tienda.
El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío negativo y que
haya de permanecer en ellas como mínimo un 25 % de la jornada estándar diaria de un
trabajador/a a tiempo completo, con independencia de que se le dote de los medios
adecuados para su cometido, percibirá un complemento del 18,33 % de su salario base
de grupo.
La repercusión en la retribución de vacaciones de este complemento es de
un 1,67 %. Esta cantidad se abonará en el mes de pago de la cuantía señalada en el
párrafo anterior. No obstante, a solicitud de cada trabajador en los quince primeros días
de cada mes de enero, esta cantidad se abonará en el periodo de vacaciones
correspondiente, en lugar de en la forma indicada en el inciso anterior.
En ningún caso el valor total del complemento de cámaras frigoríficas de frío
negativo, tomando en consideración el valor del complemento y el de la repercusión en
vacaciones, podrá superar el 20 %.
Artículo 40. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
Son aquellos que el trabajador/a percibe por razón de una mejor calidad o cantidad
en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
Estos complementos no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Complemento de cámaras frigoríficas de frío negativo.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47289
del 2,09 % sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo efectivo. Esta cantidad se
abonará en el mes de realización de dicha hora en las indicadas circunstancias,
conjuntamente con el pago del porcentaje señalado en el párrafo anterior. No obstante, a
solicitud de cada trabajador/a en los quince primeros días de cada mes de enero, esta
cantidad se abonará en el periodo de vacaciones correspondiente, en lugar de en la
forma indicada en el inciso anterior.
En ningún caso el valor total del plus de nocturnidad, tomando en consideración el
valor de la hora trabajada y el de la repercusión en vacaciones, podrá superar el recargo
total del 25 %.
Artículo 38.
Complemento de especial responsabilidad 1o/ a Cajero/a.
Los trabajadores/as que con puesto de personal de caja, reposición y/o preparación,
pertenecientes al grupo profesional IV, además de realizar las funciones efectivas
correspondientes a su grupo, que serán sus funciones prevalentes, efectúen, cuando así
se les encomiende expresamente, en ausencia del responsable de tienda, tareas de
auxilio y apoyo en la gestión de la tienda, percibirán como complemento de especial
responsabilidad la cantidad de un 3 % del salario base grupo.
Atendiendo al carácter con que se configura el complemento, el mismo no se
devengará ni percibirá en ausencias de cualquier tipo, excepto las originadas por el uso
del crédito horario sindical. En la fijación de la cuantía ya se ha tenido en consideración
la posible repercusión en conceptos de vencimiento superior al mes, por lo que su abono
tendrá exclusivamente carácter mensual.
Si por imperio de la ley o decisión de un tercero, el complemento hubiera de ser
satisfecho como parte integrante de devengos de periodicidad superior al mes, no se
modificará la cuantía, sino la distribución de su percibo.
En el momento en que el trabajador/a desempeñe de forma efectiva las indicadas
funciones de auxilio y apoyo en la gestión de la tienda en ausencia total del responsable
de tienda durante un período continuado de diez o más días, se entenderá que cubre
plenamente el contenido funcional del puesto de responsable de tienda y, en ese caso,
percibirá, desde el primer día en que hubiera comenzado a realizar las indicadas
funciones, las retribuciones establecidas para el salario base grupo correspondiente al
grupo profesional de Responsable de tienda.
El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío negativo y que
haya de permanecer en ellas como mínimo un 25 % de la jornada estándar diaria de un
trabajador/a a tiempo completo, con independencia de que se le dote de los medios
adecuados para su cometido, percibirá un complemento del 18,33 % de su salario base
de grupo.
La repercusión en la retribución de vacaciones de este complemento es de
un 1,67 %. Esta cantidad se abonará en el mes de pago de la cuantía señalada en el
párrafo anterior. No obstante, a solicitud de cada trabajador en los quince primeros días
de cada mes de enero, esta cantidad se abonará en el periodo de vacaciones
correspondiente, en lugar de en la forma indicada en el inciso anterior.
En ningún caso el valor total del complemento de cámaras frigoríficas de frío
negativo, tomando en consideración el valor del complemento y el de la repercusión en
vacaciones, podrá superar el 20 %.
Artículo 40. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
Son aquellos que el trabajador/a percibe por razón de una mejor calidad o cantidad
en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
Estos complementos no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Complemento de cámaras frigoríficas de frío negativo.