III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 47290

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio se entienden
distribuidas, con carácter general, en quince pagas. La distribución y periodo de devengo
de las tres pagas extraordinarias con carácter general son:
– Paga de marzo (abono en marzo), devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del
año anterior.
– Paga de verano (abono en julio), devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de
junio del año en curso.
– Paga de Navidad (abono en diciembre), devenga del 1 de enero al 31 de diciembre
del año en curso.
No obstante, la distribución y devengo establecida en el presente convenio vendrá
determinada según el pacto o acuerdo de cada provincia sí lo hubiera.
Por contrato de trabajo, o por acuerdo colectivo podrá establecerse el prorrateo del
importe de las pagas extraordinarias, total o parcialmente, en doce mensualidades
ordinarias.
Artículo 42.

Liquidación y pago. Recibo de salarios.

I. El pago de haberes se efectuará, salvo causas de fuerza mayor, el último viernes
del mes en curso. Queda exceptuado el personal que se incorpore el mismo mes del
percibo de nómina.
II. Los recibos de salarios se ajustarán a la legalidad vigente.
III. Se pacta expresamente la posibilidad de que la empresa implante un sistema de
entrega a los trabajadores de los recibos de salarios por medios telemáticos que
sustituya, para una parte o la totalidad de la plantilla, la entrega del recibo de salarios en
soporte físico.
En el caso en el que los trabajadores/as no pudieran visualizar el recibo de salarios
disponible por vía telemática, los trabajadores/as podrán solicitar expresamente que les
sea entregada la nómina en soporte físico en tanto no se disponga del indicado acceso
informático.
Artículo 43. Salario base de grupo.

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

El salario base de grupo para el año 2023, que remunera la jornada anual de trabajo
efectivo establecida en el presente convenio, será incrementado en 5 %, respecto de
cada uno de los grupos profesionales en los módulos B a G. No obstante, en el caso del
salario base grupo correspondiente al Módulo A no se aplicará el porcentaje de
incremento señalado, sino que dicho salario base grupo quedará fijado para 2023 en la
cuantía total anual reflejada en la tabla de este artículo de salarios bases grupo.
Entendiéndose en ambos casos que cada uno de dichos módulos ha sido fijado
atendiendo a las condiciones aplicables con anterioridad al ocho de junio del 2006 y en
las diferentes áreas geográficas comprendidas por las mismas y demás características
socioeconómicas y profesionales de las respectivas zonas.