III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47287
III. Los turnos de vacaciones serán establecidos por la dirección de la empresa
dando cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal con
carácter previo a su publicación.
IV. Como principio y preferencia básica para el derecho de opción de los
trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la
unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la
elección de un determinado turno un año, pierde esa primacía de opción para los años
sucesivos hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de
trabajo.
A este respecto si el Plan de igualdad vigente en cada momento regula alguna
preferencia tendrá prioridad sobre los criterios regulados en el párrafo anterior.
V. Cuando la Dirección de la empresa no pueda programar los días previstos de
vacaciones para la época estival (junio-septiembre o mayo-octubre) el personal afectado,
percibirá una compensación de 18,52 euros por cada uno de los días no disfrutados en
tales períodos. Si el trabajador/a solicita de manera voluntaria disfrutar todo o parte de
sus vacaciones fuera de la referida época estival y dicha petición fuera coincidente con
las necesidades organizativas de la empresa, tendrá derecho al percibo de la bolsa de
vacaciones, si no lo fuera, no tendrá derecho a cantidad ninguna en concepto de bolsa
de vacaciones. La mera aceptación de la solicitud del trabajador/a no conlleva implícito la
coincidencia con las necesidades organizativas de la empresa.
VI. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador/a podrá solicitar el disfrute una vez finalizada su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado, que se establecerá de común acuerdo entre empresa y
trabajador/a.
VII. La retribución de vacaciones será la que proceda conforme al presente
convenio y los pactos de aplicación.
Horas extraordinarias.
I. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
II. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada, que no podrán exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2
del Estatuto de los Trabajadores.
III. Las horas extraordinarias, cuya realización salvo en el supuesto de causas de
fuerza mayor es voluntaria para la persona trabajadora, se compensarán exclusivamente
con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria o en descanso, a elección del
trabajador/a. En este sentido, para el valor de la hora ordinaria se tomará en
consideración el salario base de grupo con inclusión de partes proporcionales de pagas
extras, la antigüedad, el salario base personal y el complemento de primer/a cajero/a.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47287
III. Los turnos de vacaciones serán establecidos por la dirección de la empresa
dando cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal con
carácter previo a su publicación.
IV. Como principio y preferencia básica para el derecho de opción de los
trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la
unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la
elección de un determinado turno un año, pierde esa primacía de opción para los años
sucesivos hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de
trabajo.
A este respecto si el Plan de igualdad vigente en cada momento regula alguna
preferencia tendrá prioridad sobre los criterios regulados en el párrafo anterior.
V. Cuando la Dirección de la empresa no pueda programar los días previstos de
vacaciones para la época estival (junio-septiembre o mayo-octubre) el personal afectado,
percibirá una compensación de 18,52 euros por cada uno de los días no disfrutados en
tales períodos. Si el trabajador/a solicita de manera voluntaria disfrutar todo o parte de
sus vacaciones fuera de la referida época estival y dicha petición fuera coincidente con
las necesidades organizativas de la empresa, tendrá derecho al percibo de la bolsa de
vacaciones, si no lo fuera, no tendrá derecho a cantidad ninguna en concepto de bolsa
de vacaciones. La mera aceptación de la solicitud del trabajador/a no conlleva implícito la
coincidencia con las necesidades organizativas de la empresa.
VI. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador/a podrá solicitar el disfrute una vez finalizada su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado, que se establecerá de común acuerdo entre empresa y
trabajador/a.
VII. La retribución de vacaciones será la que proceda conforme al presente
convenio y los pactos de aplicación.
Horas extraordinarias.
I. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
II. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada, que no podrán exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2
del Estatuto de los Trabajadores.
III. Las horas extraordinarias, cuya realización salvo en el supuesto de causas de
fuerza mayor es voluntaria para la persona trabajadora, se compensarán exclusivamente
con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria o en descanso, a elección del
trabajador/a. En este sentido, para el valor de la hora ordinaria se tomará en
consideración el salario base de grupo con inclusión de partes proporcionales de pagas
extras, la antigüedad, el salario base personal y el complemento de primer/a cajero/a.
cve: BOE-A-2023-8181
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Artículo 31.