III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47286
compensará extraordinariamente mediante un tiempo de descanso alternativo
equivalente, razonablemente próximo al feriado o domingo de referencia, y con el abono
adicional de un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Una misma persona no tendrá obligación de trabajar más del 75 % de las aperturas
comerciales autorizadas.
El presente artículo no será de aplicación al trabajo realizado en domingo y/o festivo
por las personas trabajadoras cuya jornada contratada incluya dichos días, cuando tal
trabajo constituya al menos un 33 % de su jornada en la semana en que se produzca la
efectiva prestación de servicios en domingo y/o festivo.
El personal que hubieran optado en el año dos mil seis por un sistema diferente al
aquí establecido, conforme a lo estipulado en el I Convenio colectivo de Supermercados
DIA, SA (2006-2009), podrán mantenerlo a título personal.
Artículo 29. Verificación y control.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará con carácter
individual, en los tres meses siguientes a la finalización del periodo de distribución de la
jornada anual, es decir como máximo el 31 de marzo. Los excesos en el tiempo de
prestación efectiva de trabajo se compensarán con un recargo del 50 % sobre el valor de
la hora ordinaria o en descanso a elección de la persona trabajadora.
La empresa garantizará el registro diario de jornada de cada persona trabajadora,
conforme a la legislación vigente, con un sistema de registro adaptado a las
características de la empresa, que incluye la hora concreta de inicio y fin de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora.
La empresa conservará los registros de las personas trabajadoras durante cuatro
años y permanecerán a disposición de sus representantes legales y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Además, cada persona trabajadora también podrá tener
acceso exclusivo a sus datos de registro.
Vacaciones.
I. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará por cada año de
servicio de un período de vacaciones retribuido cuya duración será de 31 días naturales.
Los trabajadores/as con derecho a treinta y un días de vacaciones podrán disfrutar
entre los meses de junio a septiembre de, al menos, veintiún días naturales
ininterrumpidos de su período vacacional.
El cambio de tienda dentro de los dos meses anteriores a la fecha de disfrute de las
vacaciones, no afectará/altera las vacaciones ya aprobadas, salvo acuerdo entre las
partes.
En aquellos centros ubicados en zonas turísticas las vacaciones del período de
verano, en función de la organización del trabajo, podrán organizarse de una de las dos
maneras siguientes: quince días continuados disfrutados de mayo a octubre, o doce días
continuados de junio a septiembre. En las nuevas calificaciones de zonas turísticas, si
surgiera discrepancia en la conveniencia de aplicar este sistema en un centro concreto,
por entenderse que tal calificación no responde a la finalidad del mismo, se someterá la
discrepancia a la interpretación del Comité Intercentros.
Los trabajadores/as que disfruten voluntariamente de un mínimo de veintiún días
naturales fuera de los períodos antes señalados y de Navidades, Semana Santa y fiestas
patronales, tendrán dos días más de vacaciones a acumular a las disfrutadas en el
período no estival y por lo tanto disfrutarán de treinta y tres días de vacaciones en tal
año.
II. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse
su disfrute, conforme al calendario fijado anualmente en un máximo de dos períodos,
salvo pacto en contrario. La Dirección podrá excluir del disfrute de las vacaciones
aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, excepto los
períodos fijados en el punto I.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47286
compensará extraordinariamente mediante un tiempo de descanso alternativo
equivalente, razonablemente próximo al feriado o domingo de referencia, y con el abono
adicional de un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Una misma persona no tendrá obligación de trabajar más del 75 % de las aperturas
comerciales autorizadas.
El presente artículo no será de aplicación al trabajo realizado en domingo y/o festivo
por las personas trabajadoras cuya jornada contratada incluya dichos días, cuando tal
trabajo constituya al menos un 33 % de su jornada en la semana en que se produzca la
efectiva prestación de servicios en domingo y/o festivo.
El personal que hubieran optado en el año dos mil seis por un sistema diferente al
aquí establecido, conforme a lo estipulado en el I Convenio colectivo de Supermercados
DIA, SA (2006-2009), podrán mantenerlo a título personal.
Artículo 29. Verificación y control.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará con carácter
individual, en los tres meses siguientes a la finalización del periodo de distribución de la
jornada anual, es decir como máximo el 31 de marzo. Los excesos en el tiempo de
prestación efectiva de trabajo se compensarán con un recargo del 50 % sobre el valor de
la hora ordinaria o en descanso a elección de la persona trabajadora.
La empresa garantizará el registro diario de jornada de cada persona trabajadora,
conforme a la legislación vigente, con un sistema de registro adaptado a las
características de la empresa, que incluye la hora concreta de inicio y fin de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora.
La empresa conservará los registros de las personas trabajadoras durante cuatro
años y permanecerán a disposición de sus representantes legales y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Además, cada persona trabajadora también podrá tener
acceso exclusivo a sus datos de registro.
Vacaciones.
I. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará por cada año de
servicio de un período de vacaciones retribuido cuya duración será de 31 días naturales.
Los trabajadores/as con derecho a treinta y un días de vacaciones podrán disfrutar
entre los meses de junio a septiembre de, al menos, veintiún días naturales
ininterrumpidos de su período vacacional.
El cambio de tienda dentro de los dos meses anteriores a la fecha de disfrute de las
vacaciones, no afectará/altera las vacaciones ya aprobadas, salvo acuerdo entre las
partes.
En aquellos centros ubicados en zonas turísticas las vacaciones del período de
verano, en función de la organización del trabajo, podrán organizarse de una de las dos
maneras siguientes: quince días continuados disfrutados de mayo a octubre, o doce días
continuados de junio a septiembre. En las nuevas calificaciones de zonas turísticas, si
surgiera discrepancia en la conveniencia de aplicar este sistema en un centro concreto,
por entenderse que tal calificación no responde a la finalidad del mismo, se someterá la
discrepancia a la interpretación del Comité Intercentros.
Los trabajadores/as que disfruten voluntariamente de un mínimo de veintiún días
naturales fuera de los períodos antes señalados y de Navidades, Semana Santa y fiestas
patronales, tendrán dos días más de vacaciones a acumular a las disfrutadas en el
período no estival y por lo tanto disfrutarán de treinta y tres días de vacaciones en tal
año.
II. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse
su disfrute, conforme al calendario fijado anualmente en un máximo de dos períodos,
salvo pacto en contrario. La Dirección podrá excluir del disfrute de las vacaciones
aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, excepto los
períodos fijados en el punto I.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.