III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 47285

Calendario laboral.

Durante los dos primeros meses del año natural y prioritariamente en el mes de
enero la empresa elaborará, con participación de la RLPT, el calendario laboral general.
En el calendario deben constar los días libres de descanso semanal, los catorce
festivos anuales y el periodo de vacaciones.
Una copia de dicho calendario se entregará a la RLPT para su colocación en el
tablón de anuncios.
Artículo 26. Horario de trabajo. Cuadros horarios.
I. Los cuadros horarios de la jornada regular se comunicarán individualmente a
cada trabajador/a mediante colocación en el tablón o plataforma correspondiente y con
una antelación mínima de tres semanas, de manera que las personas trabajadoras
puedan acceder en todo momento a su horario de la semana en curso, más las tres
semanas siguientes; pudiendo conocer y controlar así la jornada regular a realizar. La
verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con
carácter individual, en el primer trimestre del año siguiente. En los horarios se
especificará, el nombre del trabajador/a, el horario diario, la distribución semanal de la
jornada y los tiempos de descanso.
Las horas realizadas fuera de esta planificación, que deberán ser objeto de registro,
que se compensen con descanso, lo serán con tiempo equivalente y disfrute a lo más
tardar dentro de los cuatro meses siguientes, y concentrándose en lo posible en días
completos, salvo pacto en contrario.
II. En el caso de que el tiempo de trabajo diario sea igual o inferior a cuatro horas la
jornada diaria de trabajo deberá prestarse de manera continuada. En todo caso, quedan
a salvo de lo anterior las facultades de distribución irregular de la jornada reconocidas a
las empresas.
Artículo 27.

Inventarios.

Artículo 28.

Domingos y festivos.

No tendrán obligación alguna de trabajar en domingos o festivos de apertura
comercial aquellas personas contratadas con anterioridad al ocho de junio de dos mil
seis, que no tengan reflejada la obligatoriedad de trabajar en domingo o festivo
contractualmente, por lo que sólo lo harán si así lo deciden de manera voluntaria.
El trabajo en domingo o festivo autorizado por el personal que venga obligado a
realizarlo al incluirse esos días contractualmente en su posible jornada laboral, se

cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es

La empresa, a los efectos de tener un control y seguimiento adecuado de la pérdida
desconocida, dispondrá la realización de inventarios generales y de secciones quedando
facultada para variar el horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente.
La realización de los inventarios generales se efectuará por el equipo de
inventaristas apoyados por el 50 % como máximo de la plantilla de la tienda. Se
compensará a la persona trabajadora a razón de 23 euros por inventario realizado fuera
de la jornada planificada. Dicho importe tiene como referencia una duración de dos
horas, por considerar, que es el tiempo medio que conlleva la ejecución de un inventario.
Si el inventario general se realizará en horario nocturno, la cuantía de inventario
correspondiente al espacio de tiempo que afecte a horario nocturno estará grabada por
el complemento de nocturnidad.
Los inventarios de secciones son los propios a realizar mensualmente en las
Secciones de Perecederos y los mismos se consideran tarea innata de su actividad. Si
se realizan fuera de la jornada ordinaria, se compensará a la persona trabajadora a
razón de 11,25 euros/hora de inventario en horario diurno y a razón de 14,06 euros/hora
si se realiza en horario nocturno. La primera hora se abonará completa y el tiempo
siguiente por fracciones de quince minutos.