III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47284
para el puesto. Para ello se le pregunta por situaciones a las que el candidato/a estuvo
sometido en el pasado o con las que podría encontrarse en el futuro.
La cobertura de los puestos vacantes, entendidos estos como aquellos puestos
estructurales que son precisos cubrir de manera indefinida, sea para centros de trabajo
abiertos como para centros de nueva apertura, será competencia de la empresa a través
de la decisión objetiva adoptada por la dirección de personas.
La representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) será informada con
carácter trimestral de los puestos vacantes que se hayan producido en la empresa, así
como de los términos en que se haya llevado a cabo la cobertura de los mismos.
Las vacantes serán publicadas en el Portal del empleado/a.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 24.
A)
Tiempo de trabajo.
Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo desde la entrada en vigor de este
convenio y durante su vigencia será de 1784 horas de trabajo efectivo al año.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la facultad
de distribución irregular de la jornada reconocida legalmente a la Empresa.
La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legal y reglamentariamente; la jornada mínima
diaria será de 4 horas ordinarias de trabajo efectivo para trabajadores/as a tiempo
completo y la máxima será de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo para el conjunto
de los trabajadores/as, si bien esta jornada máxima podrá ser aumentada como
consecuencia de la distribución irregular de la jornada hasta las diez horas de jornada
ordinaria, sí bien esa prolongación entre la novena y la décima hora por jornada irregular
solo podrá aplicarse un día a la semana como máximo. En todo caso se respetará el
descanso de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
La jornada máxima, para aquellos trabajadores/as que tuvieran con anterioridad al
ocho de junio de 2006, una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan
disfrutando, y la mantendrán a título personal.
En ningún caso, para beneficiarse de la jornada máxima prevista en el párrafo
primero, podrá contabilizarse cualquier período que no corresponda a prestación efectiva
de trabajo, salvo lo dispuesto expresamente en los artículos 58 y 59 del presente
convenio colectivo, para el tiempo de formación en materia de prevención de riesgos
laborales y la vigilancia de la salud.
Las retribuciones fijadas en este convenio colectivo por unidad de tiempo están
fijadas en razón a la jornada máxima anual.
El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana
de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada.
El descanso del medio día semanal podrá separarse del día completo para su
disfrute en otro día de la semana. Por razones organizativas, el descanso del medio día
de una semana se podrá acumular con el descanso del medio día de la siguiente
semana.
Si el descanso semanal viniese disfrutándose de manera distinta a la explicitada en
los párrafos anteriores, se mantendrá en los mismos términos, salvo acuerdo individual
en contrario.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
B) Descanso semanal.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47284
para el puesto. Para ello se le pregunta por situaciones a las que el candidato/a estuvo
sometido en el pasado o con las que podría encontrarse en el futuro.
La cobertura de los puestos vacantes, entendidos estos como aquellos puestos
estructurales que son precisos cubrir de manera indefinida, sea para centros de trabajo
abiertos como para centros de nueva apertura, será competencia de la empresa a través
de la decisión objetiva adoptada por la dirección de personas.
La representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) será informada con
carácter trimestral de los puestos vacantes que se hayan producido en la empresa, así
como de los términos en que se haya llevado a cabo la cobertura de los mismos.
Las vacantes serán publicadas en el Portal del empleado/a.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 24.
A)
Tiempo de trabajo.
Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo desde la entrada en vigor de este
convenio y durante su vigencia será de 1784 horas de trabajo efectivo al año.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la facultad
de distribución irregular de la jornada reconocida legalmente a la Empresa.
La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legal y reglamentariamente; la jornada mínima
diaria será de 4 horas ordinarias de trabajo efectivo para trabajadores/as a tiempo
completo y la máxima será de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo para el conjunto
de los trabajadores/as, si bien esta jornada máxima podrá ser aumentada como
consecuencia de la distribución irregular de la jornada hasta las diez horas de jornada
ordinaria, sí bien esa prolongación entre la novena y la décima hora por jornada irregular
solo podrá aplicarse un día a la semana como máximo. En todo caso se respetará el
descanso de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
La jornada máxima, para aquellos trabajadores/as que tuvieran con anterioridad al
ocho de junio de 2006, una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan
disfrutando, y la mantendrán a título personal.
En ningún caso, para beneficiarse de la jornada máxima prevista en el párrafo
primero, podrá contabilizarse cualquier período que no corresponda a prestación efectiva
de trabajo, salvo lo dispuesto expresamente en los artículos 58 y 59 del presente
convenio colectivo, para el tiempo de formación en materia de prevención de riesgos
laborales y la vigilancia de la salud.
Las retribuciones fijadas en este convenio colectivo por unidad de tiempo están
fijadas en razón a la jornada máxima anual.
El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana
de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada.
El descanso del medio día semanal podrá separarse del día completo para su
disfrute en otro día de la semana. Por razones organizativas, el descanso del medio día
de una semana se podrá acumular con el descanso del medio día de la siguiente
semana.
Si el descanso semanal viniese disfrutándose de manera distinta a la explicitada en
los párrafos anteriores, se mantendrá en los mismos términos, salvo acuerdo individual
en contrario.
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
B) Descanso semanal.