III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47283
existiera transporte colectivo se tomará en consideración el transporte privado por día de
prestación de servicios.
En los supuestos de cambio de centro de trabajo se tendrá en cuenta el domicilio del
trabajador o trabajadora, para si fuera posible acercar el centro de trabajo al domicilio del
trabajador/a.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera
trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si
hubiera puesto de trabajo.
Artículo 23. Ascensos y promociones.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as, que
habrán de sujetarse a lo dispuesto sobre las modalidades de contratación en la
legislación vigente y a las especificidades previstas en el presente convenio, los
ascensos se producirán según las reglas siguientes:
1. El ascenso de los trabajadores y trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o de confianza, será de libre disposición por la dirección de la empresa.
El resto de los ascensos se realizarán en los casos y mediante los sistemas previstos en
el apartado siguiente.
2. Los puestos vacantes existentes en la empresa serán ofertados a las personas
que integran la plantilla al objeto de facilitar la promoción interna, teniendo prioridad
aquellas personas que estén en activo en la Empresa frente a aquellas que se
encuentren en período de excedencia sin reserva del puesto de trabajo. En el caso de no
existir posibilidades de promoción interna por ausencia de candidaturas o por falta de
capacidad profesional o idoneidad de éstas, el puesto vacante será cubierto por
trabajadores/as de nuevo ingreso.
El paso del grupo inferior al grupo superior quedará condicionado a la existencia de
puesto vacante a cubrir en el grupo superior. Asimismo, se tendrán en consideración las
preferencias que hayan podido ser pactadas con la RLPT en el Plan de Igualdad vigente
en cada momento.
Dada la existencia de vacante, y una vez que ésta sea publicitada, los candidatos/as
podrán inscribirse mediante la auto postulación, proposición por el área interesada, o
como resultado de la búsqueda del Departamento de RR. HH. en sus bases de datos de
posibles candidatos/as. La promoción podrá producirse cuando en la persona que opta al
puesto en cuestión coincidan todos los requisitos que se establezcan para la vacante en
concreto.
Para proveer tales vacantes la empresa, entre quienes reúnan las características
anteriores, seguirá el mecanismo de evaluación continuada del desarrollo profesional, la
contribución personal y/o entrevista por competencias. Se entiende por evaluación
continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el
personal, de su iniciativa, resolutividad y capacidad profesional para el desempeño de su
puesto de trabajo, así como de su contribución personal, su capacidad de trabajo en
equipo y su nivel de orientación y atención al cliente. Dicha valoración se sustentará en
criterios de carácter objetivo, valorándose el nivel de rendimiento y el desarrollo personal
y profesional mediante las entrevistas de evaluación del desempeño.
La entrevista de evaluación es la valoración objetiva del responsable al colaborador/a
sobre sus capacidades profesionales y el grado de cumplimiento de los objetivos, y sirve
para el establecimiento de áreas de mejora y el reconocimiento a la labor desarrollada.
Recoge aquellos objetivos definidos y consensuados entre ambas partes en el Plan de
gestión y son éstos los que se valoran en un ambiente de confianza mutua en el que el/la
colaborador/a opina y valora de igual forma a su responsable. La entrevista incorpora un
sistema de medición con indicadores de medida que garantizan una mayor objetividad.
La entrevista por competencias se basa en analizar el nivel de desarrollo que tiene la
persona candidata de una serie de competencias previamente establecidas como clave
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47283
existiera transporte colectivo se tomará en consideración el transporte privado por día de
prestación de servicios.
En los supuestos de cambio de centro de trabajo se tendrá en cuenta el domicilio del
trabajador o trabajadora, para si fuera posible acercar el centro de trabajo al domicilio del
trabajador/a.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera
trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si
hubiera puesto de trabajo.
Artículo 23. Ascensos y promociones.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as, que
habrán de sujetarse a lo dispuesto sobre las modalidades de contratación en la
legislación vigente y a las especificidades previstas en el presente convenio, los
ascensos se producirán según las reglas siguientes:
1. El ascenso de los trabajadores y trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o de confianza, será de libre disposición por la dirección de la empresa.
El resto de los ascensos se realizarán en los casos y mediante los sistemas previstos en
el apartado siguiente.
2. Los puestos vacantes existentes en la empresa serán ofertados a las personas
que integran la plantilla al objeto de facilitar la promoción interna, teniendo prioridad
aquellas personas que estén en activo en la Empresa frente a aquellas que se
encuentren en período de excedencia sin reserva del puesto de trabajo. En el caso de no
existir posibilidades de promoción interna por ausencia de candidaturas o por falta de
capacidad profesional o idoneidad de éstas, el puesto vacante será cubierto por
trabajadores/as de nuevo ingreso.
El paso del grupo inferior al grupo superior quedará condicionado a la existencia de
puesto vacante a cubrir en el grupo superior. Asimismo, se tendrán en consideración las
preferencias que hayan podido ser pactadas con la RLPT en el Plan de Igualdad vigente
en cada momento.
Dada la existencia de vacante, y una vez que ésta sea publicitada, los candidatos/as
podrán inscribirse mediante la auto postulación, proposición por el área interesada, o
como resultado de la búsqueda del Departamento de RR. HH. en sus bases de datos de
posibles candidatos/as. La promoción podrá producirse cuando en la persona que opta al
puesto en cuestión coincidan todos los requisitos que se establezcan para la vacante en
concreto.
Para proveer tales vacantes la empresa, entre quienes reúnan las características
anteriores, seguirá el mecanismo de evaluación continuada del desarrollo profesional, la
contribución personal y/o entrevista por competencias. Se entiende por evaluación
continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el
personal, de su iniciativa, resolutividad y capacidad profesional para el desempeño de su
puesto de trabajo, así como de su contribución personal, su capacidad de trabajo en
equipo y su nivel de orientación y atención al cliente. Dicha valoración se sustentará en
criterios de carácter objetivo, valorándose el nivel de rendimiento y el desarrollo personal
y profesional mediante las entrevistas de evaluación del desempeño.
La entrevista de evaluación es la valoración objetiva del responsable al colaborador/a
sobre sus capacidades profesionales y el grado de cumplimiento de los objetivos, y sirve
para el establecimiento de áreas de mejora y el reconocimiento a la labor desarrollada.
Recoge aquellos objetivos definidos y consensuados entre ambas partes en el Plan de
gestión y son éstos los que se valoran en un ambiente de confianza mutua en el que el/la
colaborador/a opina y valora de igual forma a su responsable. La entrevista incorpora un
sistema de medición con indicadores de medida que garantizan una mayor objetividad.
La entrevista por competencias se basa en analizar el nivel de desarrollo que tiene la
persona candidata de una serie de competencias previamente establecidas como clave
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77