III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8181)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47282
Área II.
Auxiliar administrativo/a. Es quien con conocimientos generales de índole
administrativa, auxilia a los oficiales y responsables en la ejecución de los trabajos
propios de esa categoría en las siguientes funciones: selección de correspondencia,
confección de facturas, archivo, estados de liquidaciones, fotocopias, mecanografía de
datos, etc.
IV.
Nuevos puestos.
Los puestos de trabajo de nueva creación, en atención a las funciones o tareas que
le sean propias y a los factores de encuadramiento profesional descritos, serán
encuadrados por la Comisión Mixta del convenio colectivo en el grupo profesional que
corresponda.
Artículo 21.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional que será posible en el seno de cada una de las empresas y
entre ellas, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, por la pertenencia a un grupo
profesional y a un área funcional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho
a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el
tiempo de realización de las mismas.
Para los trabajos de distinto grupo profesional se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Movilidad geográfica, ascensos y promociones
Movilidad geográfica. Permutas.
Los trabajadores/as con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo
grupo y función, previa aprobación por la empresa, podrán concertar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de los que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
En el caso de necesitar personal de nueva contratación para un centro de trabajo se
valorará si hay alguna solicitud de cambio de centro de algún trabajador/a ya contratado
para esa zona.
La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de centro trabajo de los
trabajadores/as de un centro a otro, respetando la exigencia de no implicar cambio de
residencia. A estos efectos, se entenderá que existe cambio de residencia si el
desplazamiento supone una distancia superior a 45 kilómetros del centro de origen o del
domicilio del trabajador o trabajadora.
En caso de que se produjera, un cambio de centro de trabajo a distinta zona de la
establecida para su jefe/a de zona, en la que el trabajador/a venía prestando sus
servicios, la empresa deberá abonar los mayores gastos de locomoción si estos se
produjeran, salvo acuerdo entre las partes que, de forma global, supongan una mejora
en la situación del trabajador/a. En caso de que se produjera un cambio de centro de
trabajo dentro de la zona del jefe/a de zona y la distancia entre los centros de trabajo
fuera superior a 20 kilómetros se abonarán los mayores gastos de locomoción si estos
se produjeran. Se entenderán por mayores gastos de locomoción la diferencia entre los
gastos que venía soportando el trabajador/a, desde su domicilio, y los que, por el uso del
transporte colectivo, pasa a soportar como consecuencia del cambio de centro. Si no
cve: BOE-A-2023-8181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47282
Área II.
Auxiliar administrativo/a. Es quien con conocimientos generales de índole
administrativa, auxilia a los oficiales y responsables en la ejecución de los trabajos
propios de esa categoría en las siguientes funciones: selección de correspondencia,
confección de facturas, archivo, estados de liquidaciones, fotocopias, mecanografía de
datos, etc.
IV.
Nuevos puestos.
Los puestos de trabajo de nueva creación, en atención a las funciones o tareas que
le sean propias y a los factores de encuadramiento profesional descritos, serán
encuadrados por la Comisión Mixta del convenio colectivo en el grupo profesional que
corresponda.
Artículo 21.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional que será posible en el seno de cada una de las empresas y
entre ellas, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, por la pertenencia a un grupo
profesional y a un área funcional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho
a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el
tiempo de realización de las mismas.
Para los trabajos de distinto grupo profesional se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Movilidad geográfica, ascensos y promociones
Movilidad geográfica. Permutas.
Los trabajadores/as con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo
grupo y función, previa aprobación por la empresa, podrán concertar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de los que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
En el caso de necesitar personal de nueva contratación para un centro de trabajo se
valorará si hay alguna solicitud de cambio de centro de algún trabajador/a ya contratado
para esa zona.
La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de centro trabajo de los
trabajadores/as de un centro a otro, respetando la exigencia de no implicar cambio de
residencia. A estos efectos, se entenderá que existe cambio de residencia si el
desplazamiento supone una distancia superior a 45 kilómetros del centro de origen o del
domicilio del trabajador o trabajadora.
En caso de que se produjera, un cambio de centro de trabajo a distinta zona de la
establecida para su jefe/a de zona, en la que el trabajador/a venía prestando sus
servicios, la empresa deberá abonar los mayores gastos de locomoción si estos se
produjeran, salvo acuerdo entre las partes que, de forma global, supongan una mejora
en la situación del trabajador/a. En caso de que se produjera un cambio de centro de
trabajo dentro de la zona del jefe/a de zona y la distancia entre los centros de trabajo
fuera superior a 20 kilómetros se abonarán los mayores gastos de locomoción si estos
se produjeran. Se entenderán por mayores gastos de locomoción la diferencia entre los
gastos que venía soportando el trabajador/a, desde su domicilio, y los que, por el uso del
transporte colectivo, pasa a soportar como consecuencia del cambio de centro. Si no
cve: BOE-A-2023-8181
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Artículo 22.