III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8187)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga y modificación del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47480

Transcurridos los 2 primeros meses de teletrabajo, se evaluará la idoneidad para
teletrabajar y la satisfacción de ambas partes con este sistema de trabajo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el acuerdo de teletrabajo, durante cualquier
momento de su vigencia, comunicándolo a la otra parte por escrito con al menos un mes
de preaviso salvo necesidad urgente e imprevista justificada. Transcurrido ese plazo de
preaviso, el acuerdo de teletrabajo se tendrá por concluido y el trabajador o trabajadora
volverá a prestar servicios de forma presencial en el centro de trabajo de la empresa.
En ningún caso, se entenderá que el hecho de comenzar a teletrabajar o de volver a
prestar servicios de forma presencial, implica una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo para el trabajador/a, al formar parte del contenido de la prestación
laboral objeto del contrato de trabajo del empleado/a.
La denuncia y conclusión del acuerdo de teletrabajo no conllevará el derecho a
recibir compensación o indemnización alguna entre las partes.
Durante todo el tiempo que se esté teletrabajando, el trabajador/a cumplirá su
jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para la
fijación de vacaciones y se deberán reportar todas las ausencias que se produzcan.
Al final de cada ejercicio las partes podrán revisar el esquema de teletrabajo
establecido, una vez analizados los resultados del mismo.
2.2

Lugar de realización del teletrabajo.

El teletrabajo se realizará desde un lugar distinto del centro de trabajo, y solo en el
lugar informado por el trabajador/a en el acuerdo de teletrabajo, permitiéndose como
lugares destinados para este teletrabajo, tanto el domicilio particular como la segunda
residencia del trabajador/a. El servicio de prevención de riesgos laborales informará a los
trabajadores/as sobre los requisitos que hay que cumplir. Cuando se requiera visita por
parte de quien tiene competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla
el trabajo a distancia, se requerirá el permiso del teletrabajador/a y se informará a la RLT.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la
empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la
información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de
prevención. El trabajador/a se compromete a cumplir y hacer cumplir todas las normas
de seguridad e higiene que legal o convencionalmente resulten de aplicación en cada
momento, así como realizar aquellos cambios que pueden ser necesarios, informados a
la empresa, para que el lugar desde el que el trabajador/a presta servicios cumpla con
los requisitos de seguridad y salud.
Jornada y horario laboral.

La jornada y horario laboral, así como el calendario laboral anual aplicable, serán los
establecidos en el presente convenio colectivo. Existirá una franja horaria que irá desde
las 10:00 horas hasta las 14:00 horas en la que será necesario estar bien en la oficina o
bien teletrabajando. Existirá cierta flexibilidad para aquellos/as trabajadores/as en
situación de reducción de jornada por guarda legal que se acojan al modelo de
teletrabajo distribuido por las tardes, permitiéndose exclusivamente para este colectivo
que la franja horaria en la que deberán estar o bien en la oficina o bien teletrabajando
sea desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas.
Los trabajadores/as que realicen dos jornadas completas en régimen de teletrabajo
podrán distribuir su jornada entre las 7:30 y las 20:00 horas, salvo los viernes y jornada
intensiva, que será hasta las 17:00 horas. El trabajador o trabajadora se compromete a
acudir a cuantas reuniones sea convocado por parte del responsable de la unidad en el
centro de trabajo, con un preaviso mínimo de 24 horas, salvo razones de urgente
necesidad que justifiquen una convocatoria con inferior plazo de preaviso.

cve: BOE-A-2023-8187
Verificable en https://www.boe.es

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