III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8187)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga y modificación del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47479

2.
2.1

Condiciones del teletrabajo.
Duración y reversibilidad del acuerdo.

Una vez validada la solicitud de teletrabajo por la empresa, el sistema de teletrabajo
entrará en vigor en la fecha de inicio que figure en el acuerdo individual de teletrabajo y
tendrá una duración indefinida.

cve: BOE-A-2023-8187
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores y trabajadoras sujetos al sistema de teletrabajo podrán realizar con
carácter general e inicialmente 2 días completos de su jornada laboral semanal o bien el
tiempo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuido por las tardes, a
elección de la persona trabajadora, fuera de su centro de trabajo.
Dependiendo de las necesidades del trabajador/a, existirá flexibilidad para pasar de
un modelo a otro, pero sujeto a una cierta estabilidad.
Los trabajadores/as que opten por realizar en teletrabajo el tiempo equivalente a 1
jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las tardes, deberán realizar como
mínimo 2 horas de teletrabajo de manera continuada.
El teletrabajo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las
tardes, se podrá realizar hasta las 20:00 horas.
En cualquier caso, los trabajadores/as dispondrán, además, de una bolsa de 10 días
de teletrabajo ocasional al año, para situaciones imprevistas, debiendo ser acordados
estos días con el manager correspondiente. Con efectos del día 1 de enero de 2023, los
días de teletrabajo ocasional serán 12 días al año, debiendo ser acordados estos días
con el manager correspondiente. Estos días de teletrabajo ocasional no podrán ser
acumulados en periodo de jornada intensiva de manera extensiva. Se podrán coger
como máximo 3 días de teletrabajo en periodo de jornada intensiva y 2 en navidad.
Durante la jornada intensiva de verano, se tendrá en cuenta una jornada diaria a
tiempo completo de 7 horas.
Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada por guarda legal podrán
acogerse, asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el equivalente a 2
días completos de su jornada efectiva de trabajo en función de su porcentaje de
reducción de jornada o distribuir el tiempo equivalente a 1 jornada efectiva diaria de
trabajo a la semana por las tardes.
En todos los casos, la determinación de los días y horas de presencia obligatoria en
la oficina, así como la elección de los días de teletrabajo y la forma concreta en la que se
distribuirán las horas de teletrabajo, deberá quedar calendarizada en la herramienta de la
empresa y su establecimiento requerirá acuerdo con el manager correspondiente,
teniendo en cuenta los límites máximos anteriormente citados. El manager será
responsable de consensuar y aprobar estos días y será responsable de que el equipo
tenga la presencia necesaria para el negocio, y funcionamiento del equipo, respetándose
siempre el marco general del teletrabajo
El trabajador/a tendrá cierta flexibilidad para cambiar los días de teletrabajo
previamente acordados durante la semana, ante cualquier imprevisto y previo acuerdo
con el manager correspondiente.
No obstante lo anterior, los dos días de teletrabajo no podrán ser el lunes junto con el
viernes. La empresa se reserva el derecho de poder establecer un día de teletrabajo a la
semana para todos los trabajadores/as sujetos a la modalidad de teletrabajo,
dependiendo del funcionamiento del sistema.
En aquellos supuestos en los que el trabajador/a haya solicitado un permiso por
enfermedad grave de un familiar hasta el 2.º por consanguinidad o afinidad, así como en
el caso de trabajadores/as reincorporados de bajas derivadas de enfermedades de
inmunodeficiencia o cáncer con tratamiento activo, podrán solicitar el tercer día completo
semanal en régimen de teletrabajo, sometido a la aprobación expresa de la empresa. La
empresa también estudiará un tercer día de teletrabajo para supuestos de enfermedades
graves del trabajador/a distintos a los anteriores.