III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8187)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga y modificación del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47478

CAPÍTULO XI
Trabajo en remoto
Artículo 40. Aspectos generales.
El teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador o trabajadora
en el centro de trabajo al que está adscrito, durante una parte de su jornada laboral
semanal, utilizando las tecnologías de la información y comunicación. La empresa y la
representación de los trabajadores/as consideran necesario establecer un marco de
acuerdo para la realización de esta forma de prestación del trabajo que permite una
adaptación al cambio tecnológico como medio para conciliar la vida profesional con la
personal y familiar.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes en el anterior convenio
colectivo de acordar un contenido de dicho marco para el desarrollo del teletrabajo que
tenga en cuenta el perfil del trabajador/a y las actividades susceptibles de ser
teletrabajables, que reúna las características de voluntariedad y reversibilidad y
contemple las condiciones que han de regir esta modalidad mediante la suscripción de
acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos más significativos que regulan el
teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia y considerando las directrices de la regulación europea, en especial el
Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a
regular el marco para el desarrollo del teletrabajo en la empresa en los términos
siguientes:
1.

Objeto.

– Monitorización y Cibervigilancia (Ciberseguridad): 2 personas en oficina.
– Backend Televisión (Tribu Televisión): 4 personas en oficina.
– Operaciones Core (Operación y Mantenimiento): 9 personas en oficina.
– Operaciones Acceso (Operación y Mantenimiento): 6 personas en oficina.
– Operaciones Transporte e Infraestructura (Operación y Mantenimiento): 2 personas en
oficina.
– SMC (Operación y Mantenimiento): 3 personas en oficina.
– GRIETs (Despliegue): 1 GRIET por región en una de las sedes oficiales de cada
territorio.
El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes. En caso de haber
acuerdo entre empresa y trabajador/a, este acuerdo individual deberá plasmarse por
escrito como paso previo a teletrabajar.

cve: BOE-A-2023-8187
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 40 del presente convenio colectivo tiene como objeto regular las condiciones
aplicables a los trabajadores/as de la empresa que estén sujetos al sistema de teletrabajo y
presten parte de sus servicios desde un lugar distinto al centro de trabajo. Con carácter general,
todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa podrán acogerse al teletrabajo mediante un
esquema de trabajo flexible, sin perjuicio de que pueda haber trabajadores y trabajadoras que,
por sus características, por la naturaleza de las actividades que realizan o por el puesto que
ocupan o necesidades del servicio no podrán prestar sus servicios bajo el sistema de teletrabajo.
Corresponde a la empresa, en colaboración con la representación de los trabajadores/as y sin
perjuicio de que la decisión última sea en todo caso de la empresa, determinar qué áreas,
unidades, actividades o puestos no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema
de teletrabajo. En este sentido, se detallan aquellos departamentos del área de Red,
considerados equipos esenciales, sin considerarse exclusivos ni exhaustivos, donde se deberá
asegurar una presencia mínima en la oficina para garantizar la continuidad del servicio en todo
momento. En concreto, se establece la presencia mínima en cada uno de estos equipos: