III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8187)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga y modificación del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47477
– Fallecimiento de familiares: En caso de fallecimiento de familiares del primer grado
de consanguinidad o afinidad, 5 días naturales de permiso. En caso de fallecimiento de
familiares del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días naturales de permiso,
que será de 5 días naturales cuando el trabajador/a requiera efectuar un desplazamiento
interprovincial o superior a 100 km.
No se contará como día de permiso si el fallecimiento ocurre finalizada la jornada
laboral, empezando a contar desde el día siguiente.
– Mudanza: 1 día natural por traslado de domicilio habitual y 2 días naturales en
caso de que el desplazamiento sea interprovincial o superior a 100 km.
– Exámenes oficiales: Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a
exámenes, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título
oficial.
El personal sujeto a turnos y siempre y cuando realicen su turno en jornada nocturna
tendrá libre la noche anterior.
Se concederán días completos cuando esté justificado por la necesidad de efectuar
desplazamientos a provincia distinta a la de residencia del trabajador o trabajadora, o por
la coincidencia de varios exámenes dentro de una misma jornada laboral.
– Examen para obtener el carnet de conducir: por el tiempo indispensable para
realizar el examen y con un máximo de tres convocatorias.
– Consulta de especialidades médicas, operaciones e intervenciones ambulatorias
sin ingreso: Por el tiempo estrictamente necesario, incluyendo exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto.
Este permiso se extiende a las consultas de médicos especialistas de la Seguridad
Social para que el empleado/a acompañe a hijos menores y familiares de hasta el
segundo grado con discapacidad física o psíquica, en aquellos supuestos en que el
horario de consulta del especialista coincida necesariamente con el del trabajador/a,
siempre que se aporte justificante médico. No se considera especialidad a los efectos del
presente permiso la consulta de pediatría. En todos estos casos el trabajador/a deberá
solicitar el permiso con carácter previo, salvo en los supuestos en los que el trabajador/a
deba acudir al Servicio de Urgencias, en los que únicamente deberá aportar el volante
de asistencia en el citado Servicio.
– Cumplimiento de deberes públicos de carácter inexcusable y de asistencia
obligatoria a tribunales: El tiempo que establezcan las disposiciones legales de
aplicación y, en su defecto, el tiempo estrictamente necesario.
– Permiso por cuidado de lactante: Los empleados/as, por lactancia de un menor de
doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto múltiple. Este derecho podrá ser sustituido a voluntad de las personas
trabajadoras por una reducción de su jornada en una hora y realizarla de forma continua
siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Se podrá acumular en jornadas
completas durante 13 días laborables que necesariamente deberán disfrutarse en el
tiempo inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad. En caso
de elegir la opción de acumulación se deberá comunicar, siempre que sea posible, con
una antelación de 15 días naturales a la fecha del disfrute.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Con efectos del día 1 de enero de 2023, la acumulación en jornadas completas por
lactancia pasará de 13 días a 16 días laborables, manteniéndose el resto de las
condiciones igual a lo establecido en los dos apartados anteriores.
– Acciones de voluntariado corporativo: dos días al año para realizar acciones de
voluntariado organizadas y gestionadas por la empresa que tengan lugar en día
laborable dentro de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2023-8187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47477
– Fallecimiento de familiares: En caso de fallecimiento de familiares del primer grado
de consanguinidad o afinidad, 5 días naturales de permiso. En caso de fallecimiento de
familiares del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días naturales de permiso,
que será de 5 días naturales cuando el trabajador/a requiera efectuar un desplazamiento
interprovincial o superior a 100 km.
No se contará como día de permiso si el fallecimiento ocurre finalizada la jornada
laboral, empezando a contar desde el día siguiente.
– Mudanza: 1 día natural por traslado de domicilio habitual y 2 días naturales en
caso de que el desplazamiento sea interprovincial o superior a 100 km.
– Exámenes oficiales: Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a
exámenes, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título
oficial.
El personal sujeto a turnos y siempre y cuando realicen su turno en jornada nocturna
tendrá libre la noche anterior.
Se concederán días completos cuando esté justificado por la necesidad de efectuar
desplazamientos a provincia distinta a la de residencia del trabajador o trabajadora, o por
la coincidencia de varios exámenes dentro de una misma jornada laboral.
– Examen para obtener el carnet de conducir: por el tiempo indispensable para
realizar el examen y con un máximo de tres convocatorias.
– Consulta de especialidades médicas, operaciones e intervenciones ambulatorias
sin ingreso: Por el tiempo estrictamente necesario, incluyendo exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto.
Este permiso se extiende a las consultas de médicos especialistas de la Seguridad
Social para que el empleado/a acompañe a hijos menores y familiares de hasta el
segundo grado con discapacidad física o psíquica, en aquellos supuestos en que el
horario de consulta del especialista coincida necesariamente con el del trabajador/a,
siempre que se aporte justificante médico. No se considera especialidad a los efectos del
presente permiso la consulta de pediatría. En todos estos casos el trabajador/a deberá
solicitar el permiso con carácter previo, salvo en los supuestos en los que el trabajador/a
deba acudir al Servicio de Urgencias, en los que únicamente deberá aportar el volante
de asistencia en el citado Servicio.
– Cumplimiento de deberes públicos de carácter inexcusable y de asistencia
obligatoria a tribunales: El tiempo que establezcan las disposiciones legales de
aplicación y, en su defecto, el tiempo estrictamente necesario.
– Permiso por cuidado de lactante: Los empleados/as, por lactancia de un menor de
doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto múltiple. Este derecho podrá ser sustituido a voluntad de las personas
trabajadoras por una reducción de su jornada en una hora y realizarla de forma continua
siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Se podrá acumular en jornadas
completas durante 13 días laborables que necesariamente deberán disfrutarse en el
tiempo inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad. En caso
de elegir la opción de acumulación se deberá comunicar, siempre que sea posible, con
una antelación de 15 días naturales a la fecha del disfrute.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Con efectos del día 1 de enero de 2023, la acumulación en jornadas completas por
lactancia pasará de 13 días a 16 días laborables, manteniéndose el resto de las
condiciones igual a lo establecido en los dos apartados anteriores.
– Acciones de voluntariado corporativo: dos días al año para realizar acciones de
voluntariado organizadas y gestionadas por la empresa que tengan lugar en día
laborable dentro de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2023-8187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77