III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8187)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga y modificación del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47476

negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 y 89.2 del estatuto de los
trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 27. Ayuda por comida.
1. Se establece una ayuda por comida por importe de 9 euros. Con efectos del
día 1 de enero de 2024, la ayuda por comida será de 10 euros.
2. No se entregará ayuda por comida para ningún empleado/a que realice jornada
intensiva los viernes, con independencia de la época del año en que dicha jornada
intensiva sea realizada. Tampoco durante el resto de los períodos de jornada intensiva a
lo largo del año.
3. A efectos de este artículo el mes de agosto se considerará período de
vacaciones por lo que no se hará entrega de esta ayuda a ningún empleado/a.
4. Con efectos del día 1 de enero de 2023, la ayuda por comida será de aplicación
en las mismas condiciones recogidas en este artículo para las personas trabajadoras en
situación de reducción de jornada, cualquiera que sea su horario para la conciliación de
la vida personal y familiar.
Artículo 31.

Tráfico telefónico.

Se ofrece la posibilidad de disfrutar de una bonificación mensual de 30,05 euros en
un máximo de 4 líneas Orange. No será posible acumular en una misma línea más de
una bonificación, ni solicitar la bonificación en un contrato de empresa, autónomo o
equivalente.
Con efectos del día 1 de enero de 2023, la bonificación mensual será de 35,05 euros
(iva incluido) por línea, manteniéndose el resto de las condiciones igual a lo establecido
en el apartado anterior.
Artículo 37.

Permisos retribuidos.

– Matrimonio: Se concederán 15 días naturales ininterrumpidos de permiso por
matrimonio o por inscripción en el registro de parejas de hecho o elevación a escritura
pública de la formación de pareja de hecho. Se podrá adelantar la fecha de inicio de
disfrute de este permiso al día inmediatamente anterior a la celebración del mismo.
– Día de trabajo coincidente con la celebración del enlace de familiares hasta el
segundo grado: gozará de permiso retribuido para poder asistir a la boda de familiares
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, con independencia del día de la
semana en la que ésta se celebre.
– Enfermedad grave de parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad/
afinidad: 3 días naturales de permiso y 5 días con desplazamiento interprovincial o
superior a 100 km.
– Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días
naturales y 5 días en caso de desplazamiento interprovincial o superior a 100 km.
En caso de hospitalización, el empleado/a podrá fijar el momento del inicio del
disfrute del permiso en tanto el familiar se halle hospitalizado, debiendo acreditar
fehacientemente dicha circunstancia en el momento del disfrute.

cve: BOE-A-2023-8187
Verificable en https://www.boe.es

Los permisos de matrimonio o fallecimiento de familiar hasta el 2.º grado por
consanguinidad o afinidad, cuando el hecho causante coincida con fin de semana o día
festivo, se computarán desde el primer día laborable.