III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8187)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga y modificación del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47475

IVA incluido, por línea, con un máximo de 4 líneas), se incrementará en 5 euros
adicionales en cada una de las líneas.
Cuarto. Permisos retribuidos.
Con efectos del día 1 de enero de 2023, la acumulación del permiso de lactancia en
jornadas completas será de 16 días laborables.
Quinto. Trabajo en remoto.
Con efectos del día 1 de enero de 2023, la bolsa de días ocasionales de teletrabajo
será de 12 días al año. El resto de la regulación del «trabajo en remoto» se mantendrá
en idénticas condiciones a las establecidas en el artículo 40 del Convenio Colectivo de
Orange Espagne, SAU (Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del
artículo 40 del convenio colectivo de Orange Espagne, SAU).
II. Delegación de facultades.
Las partes firmantes acuerdan delegar a doña Cristina Samaranch Lacambra y
doña Arancha Guijarro Miragaya las facultades oportunas para que procedan a realizar
los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de registro y publicación
de la prórroga y modificación parcial del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU
(Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Resolución
de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y
publica el Acuerdo de modificación del artículo 40 del convenio colectivo de Orange
Espagne, SAU), firmado en el día de la fecha.
Sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta final con acuerdo en el lugar y
fecha al inicio indicados.
Por la Representación Empresarial

Por la Representación Social

ANEXO I
Modificación parcial del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne SAU
CAPÍTULO I
Aspectos generales

La vigencia del presente convenio colectivo será de seis años a contar desde el
pasado 1 de enero de 2019 y, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2024, con
excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los cuales se estipula una
vigencia específica.
Con independencia de dicha vigencia, el presente convenio podrá ser objeto de
sucesivas prórrogas, previo acuerdo entre las partes.
En cuanto a la ultra-actividad del convenio colectivo, se estará a lo que disponga la
ley aplicable.
En caso de denuncia, ésta deberá producirse con un preaviso mínimo de quince días
antes de la fecha de vencimiento del presente convenio mediante comunicación escrita
que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del convenio. De esta comunicación se
enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un
mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión
negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de

cve: BOE-A-2023-8187
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Artículo 2. Ámbito temporal.