III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8187)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga y modificación del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47474

Las condiciones del acuerdo de prórroga y modificación parcial del IV Convenio
Colectivo de Orange Espagne, SAU (en adelante denominado Convenio Colectivo), que
han dado lugar a la nueva redacción de los citados artículos, son las siguientes:
Primero.

Prórroga del convenio colectivo.

Las partes han decidido prorrogar el IV Convenio Colectivo Orange Espagne, SAU
desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Así, en todo lo no expresamente contemplado en el presente acuerdo, se mantendrá
el texto del Convenio Colectivo actualmente vigente, cuya prórroga se acuerda.
Segundo.

Revisión salarial.

Para el año 2023 y única y exclusivamente para este ejercicio, las partes acuerdan
una revisión salarial mejorada y sustitutiva a lo previsto en los apartados 2 y 3.c) del
artículo 7 del Convenio Colectivo que se aplicará de acuerdo a los rangos o tramos
salariales siguientes, con independencia del grupo profesional al que pertenezca el
trabajador/a. Se tomará como referencia el salario de las personas trabajadoras a 31 de
diciembre de 2022.
A) Salarios brutos fijos anuales inferiores o iguales a la cantidad que resulte de
actualizar con el IPC real de 2022 (siempre que éste sea positivo) la cifra de 37.573,20
euros. Estos trabajadores/as tendrán una revisión salarial consolidable mínima del 6%
sobre su salario real bruto fijo anual.
B) Salarios brutos fijos anuales superiores a la cantidad que resulte de actualizar
con el IPC real de 2022 (siempre que éste sea positivo) la cifra de 37.573,20 euros.
Estos trabajadores/as tendrán una revisión salarial consolidable mínima del 2% sobre su
salario real bruto fijo anual.
Asimismo, y con carácter excepcional, en el año 2023 se aplicará la revisión salarial
prevista en la letra b) anterior, a los assistant/secretarios/as de presidencia del Consejero
Delegado y de miembros del Comité de Dirección y a los conductores/as de dirección,
sin que ello comporte una ampliación del ámbito funcional del convenio.
Las partes aclaran que la referencia a la revisión salarial consolidable mínima de los
puntos a) y b) anteriores está referida al incremento salarial máximo de convenio,
pudiendo mejorarse a título individual a instancias de la Compañía en el ejercicio de
revisión salarial.
Excepcionalmente, en el supuesto en el que el IPC real del ejercicio 2023 excediera
del 6%, las partes firmantes analizarán la situación.
Tercero. Beneficios sociales.
Ayuda comida.

Con efectos del día 1 de enero de 2024, la ayuda a comida prevista en el artículo 27
del Convenio Colectivo (actualmente 9 euros diarios) será de 10 euros por día laborable,
excluyendo los periodos de jornada intensiva –y por tanto también los viernes– y
vacaciones.
Con efectos del día 1 de enero de 2023, la ayuda comida será de aplicación en las
mismas condiciones recogidas en el artículo 27 para las personas trabajadoras en
situación de reducción de jornada cualquiera que sea su horario para la conciliación de la
vida personal y familiar.
2.

Tráfico telefónico.

Con efectos del día 1 de enero de 2023, la bonificación mensual relativa al tráfico
telefónico prevista en el artículo 31 del Convenio colectivo (actualmente de 30,05 euros,

cve: BOE-A-2023-8187
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