III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8187)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga y modificación del IV Convenio Colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
2.4
Sec. III. Pág. 47481
Otras condiciones y derechos.
En todo caso, y salvo lo establecido en esta instrucción o lo que se establezca en el
acuerdo de teletrabajo formalizado por las partes, las condiciones laborales del
empleado/a continuarán rigiéndose por el convenio colectivo y demás normativa vigente
aplicable, y el teletrabajo no implicará variación en las condiciones laborales del
trabajador/a, ni modificación o menoscabo en el ejercicio de los derechos colectivos y de
representación o participación sindical reconocidos en la legislación vigente y en la
normativa interna de la empresa, ni alterarán el derecho a la información en igualdad de
condiciones que el resto de trabajadores/as. La ayuda a comida no se verá afectada por
el teletrabajo, manteniéndose las mismas condiciones que para el trabajo presencial.
2.5
Medios y facilidades.
La empresa dispensará al empleado/a de los medios técnicos necesarios y las
herramientas para teletrabajar en los términos fijados en el presente artículo,
permaneciendo únicamente a disposición del trabajador/a durante el periodo de duración
del acuerdo de teletrabajo. El mantenimiento y resolución de incidencias técnicas del
equipo competencia del soporte técnico de la empresa (CAU).
Los medios y herramientas que la empresa pondrá a disposición del trabajador/a
para la realización del trabajo en remoto serán los siguientes:
– Móvil 5G con datos ilimitados en la línea de empresa.
– Descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a.
– Ordenador portátil.
– Elevador de portátil.
– Ratón y teclado inalámbricos.
– Auriculares jabber o similar.
– Silla ergonómica como la de la oficina o similar: esta silla, se enviará al primer
domicilio particular del trabajador/trabajadora que conste en el acuerdo individual de
teletrabajo.
El móvil 5G, el ordenador portátil, el elevador de portátil, el ratón y teclado
inalámbricos, los auriculares jabber y la silla ergonómica son propiedades de la empresa
que, en su caso, se ponen a disposición del trabajador/a para la realización del
teletrabajo y deberán emplearse única y exclusivamente para su utilización profesional,
no admitiéndose el uso de tales elementos para necesidades de la vida privada del
trabajador/a. Estas propiedades deberán ser reintegradas en caso de baja en la
compañía o a requerimiento de la empresa. En el caso específico de la silla ergonómica,
para el supuesto en que el trabajador/a no la devuelva por causa imputable a el mismo/a,
se le cargará un importe de 300 euros, equivalente a su coste.
El descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a dejará de
surtir efectos si el trabajador/a causa baja en la empresa.
3.3
Entrada en vigor.
Disposición adicional segunda.
Incrementos salariales 2023.
1. Para el año 2023 y única y exclusivamente para este ejercicio, las partes
acuerdan una revisión salarial mejorada y sustitutiva a lo previsto en los apartados 2
y 3.c del artículo 7 del presente Convenio Colectivo que se aplicará de acuerdo a los
rangos o tramos salariales siguientes, con independencia del grupo profesional al que
pertenezca el trabajador/a.
cve: BOE-A-2023-8187
Verificable en https://www.boe.es
El presente artículo entró en vigor el 1 de marzo de 2022.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
2.4
Sec. III. Pág. 47481
Otras condiciones y derechos.
En todo caso, y salvo lo establecido en esta instrucción o lo que se establezca en el
acuerdo de teletrabajo formalizado por las partes, las condiciones laborales del
empleado/a continuarán rigiéndose por el convenio colectivo y demás normativa vigente
aplicable, y el teletrabajo no implicará variación en las condiciones laborales del
trabajador/a, ni modificación o menoscabo en el ejercicio de los derechos colectivos y de
representación o participación sindical reconocidos en la legislación vigente y en la
normativa interna de la empresa, ni alterarán el derecho a la información en igualdad de
condiciones que el resto de trabajadores/as. La ayuda a comida no se verá afectada por
el teletrabajo, manteniéndose las mismas condiciones que para el trabajo presencial.
2.5
Medios y facilidades.
La empresa dispensará al empleado/a de los medios técnicos necesarios y las
herramientas para teletrabajar en los términos fijados en el presente artículo,
permaneciendo únicamente a disposición del trabajador/a durante el periodo de duración
del acuerdo de teletrabajo. El mantenimiento y resolución de incidencias técnicas del
equipo competencia del soporte técnico de la empresa (CAU).
Los medios y herramientas que la empresa pondrá a disposición del trabajador/a
para la realización del trabajo en remoto serán los siguientes:
– Móvil 5G con datos ilimitados en la línea de empresa.
– Descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a.
– Ordenador portátil.
– Elevador de portátil.
– Ratón y teclado inalámbricos.
– Auriculares jabber o similar.
– Silla ergonómica como la de la oficina o similar: esta silla, se enviará al primer
domicilio particular del trabajador/trabajadora que conste en el acuerdo individual de
teletrabajo.
El móvil 5G, el ordenador portátil, el elevador de portátil, el ratón y teclado
inalámbricos, los auriculares jabber y la silla ergonómica son propiedades de la empresa
que, en su caso, se ponen a disposición del trabajador/a para la realización del
teletrabajo y deberán emplearse única y exclusivamente para su utilización profesional,
no admitiéndose el uso de tales elementos para necesidades de la vida privada del
trabajador/a. Estas propiedades deberán ser reintegradas en caso de baja en la
compañía o a requerimiento de la empresa. En el caso específico de la silla ergonómica,
para el supuesto en que el trabajador/a no la devuelva por causa imputable a el mismo/a,
se le cargará un importe de 300 euros, equivalente a su coste.
El descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a dejará de
surtir efectos si el trabajador/a causa baja en la empresa.
3.3
Entrada en vigor.
Disposición adicional segunda.
Incrementos salariales 2023.
1. Para el año 2023 y única y exclusivamente para este ejercicio, las partes
acuerdan una revisión salarial mejorada y sustitutiva a lo previsto en los apartados 2
y 3.c del artículo 7 del presente Convenio Colectivo que se aplicará de acuerdo a los
rangos o tramos salariales siguientes, con independencia del grupo profesional al que
pertenezca el trabajador/a.
cve: BOE-A-2023-8187
Verificable en https://www.boe.es
El presente artículo entró en vigor el 1 de marzo de 2022.