III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8186)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio Colectivo de Tradia Telecom, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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por el importe anual que la compañía abona de su tarjeta sanitaria a cada persona
trabajadora, conforme establece el convenio colectivo.
La adhesión voluntaria a este sistema de compensación, supondrá que la
persona trabajadora dejará de percibir los productos y/o servicios, o
compensaciones económicas que venía recibiendo en la forma y manera
establecida en el convenio colectivo, tales como tickets restaurante, tarjeta
sanitaria.
La compañía informará puntualmente a la representación legal de los
trabajadores a lo largo del año 2023 de la marcha de la implementación del plan
de compensación flexible para el año 2024.
Disposición transitoria octava.

Reincorporación convenio.

Durante el año 2023 y 2024 el personal que actualmente se encuentra
encuadrado, por acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora,
fuera de la aplicación del convenio colectivo, con carácter voluntario podrá solicitar
la incorporación al ámbito del convenio colectivo siempre que las funciones que
venga desempeñando estén dentro de las comprendidas en el convenio, así como
que la retribución que la persona trabajadora fuera de convenio viniese
percibiendo se encuentre encuadrada dentro de las tablas salariales de convenio.
En todo caso se requiere el acuerdo expreso de ambas partes. De todo ello se
dará cumplida información a la representación legal de los trabajadores.
Disposición final primera.

Incremento salarial.

Para los años 2018, 2019 y 2020 ambas partes acuerdan un incremento del
IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5%,
regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real.
El porcentaje a cuenta de cómo máximo el 0,5% del año 2018 se abonará en
la nómina del mes de abril. En el resto de años de vigencia del convenio colectivo,
años 2019 y 2020, el porcentaje a cuenta de cómo máximo el 0,5% se abonará en
la nómina del mes de febrero.
Para el año 2021 se acuerda un incremento salarial del IPC real menos
un 0,5%. La revisión se abonará en nómina a principios del año siguiente.
Para el año 2022 se acuerda un incremento del IPC anual siempre y cuando
éste no exceda de un 6,7%, conforme a la previsión realizada por la Dirección
Financiera para la confección del presupuesto del año 2023. En caso de que el
IPC exceda de un 6,7%, el incremento quedará limitado a dicho porcentaje
del 6,7%. En el caso de que el IPC anual no exceda del porcentaje del 6,7%, el
incremento será el del IPC correspondiente al año 2022.
En todos los casos y para el año 2022 se acuerda que al incremento que
resulte de aplicación se le procederá a descontar el porcentaje a cuenta del 0,5%
percibido por el personal desde el mes de febrero del año 2022.
Para el año 2023, y año 2024, se acuerda un incremento anual del IPC real,
siempre y cuando éste no exceda de la previsión de IPC fijada por la Dirección
Financiera para el año 2023, año 2024, y que será comunicada a la
representación legal de los trabajadores en el mes de junio de cada uno de los
años, al comienzo de la confección del presupuesto. En el caso de que el IPC real
de cada uno de los años comprendidos en el periodo 2023 a 2024, exceda de la
previsión fijada por la Dirección Financiera, el incremento de cada uno de los años
comprendidos en el periodo 2023 a 2024, quedará limitado a la previsión hecha y
comunicada a la representación legal de los trabajadores por la Dirección
Financiera. En el supuesto de que el IPC real de cada uno de los años
comprendidos en el periodo entre el 2023 y 2024, no exceda de la previsión
comunicada por la Dirección Financiera, el incremento para cada uno de los años
del periodo 2023 a 2024, será el del IPC real.

cve: BOE-A-2023-8186
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Núm. 77