III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8186)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio Colectivo de Tradia Telecom, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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Para cada uno de los años comprendidos en el periodo 2023 a 2024 se
acuerda una entrega a cuenta de incremento, como máximo de un porcentaje de
hasta un 0,5% regularizándose a principios del año siguiente, a partir del mes de
febrero, en función del incremento de aplicación del IPC que resulte conforme a
los criterios establecidos para cada uno de los años.
La Compañía en el año 2025 abonará la suma de las diferencias entre el IPC
abonado en los años 2022, 2023 y 2024, y el IPC real de los mismos (a partir de
ahora “diferencial”), de la siguiente forma:
a) Hasta un “diferencial” del 1%, se compensará mediante días de asuntos
propios, a razón de un día de asuntos propios por cada 0,5% de diferencial,
pudiéndose por tanto, consolidar hasta un máximo de 2 días de asuntos propios a
partir de enero de 2025.
En caso de que el diferencial de IPC sea inferior al 0,5, se redondeará al alza
al 0,5, correspondiendo a un día de asuntos propios.
Si el diferencial es superior al 0,5 e inferior al 1% se redondeará al alza al 1%,
correspondiendo a dos días de asuntos propios.
b) Si el “diferencial” es superior al 1% e inferior o igual al 2%, además, se
abonará mediante un pago único no consolidable, el importe resultante de aplicar
el diferencial que exceda el 1% del apartado a) anterior; siendo el valor máximo a
percibir el 1%, con efectos económicos 1 de enero de 2025.
c) Para un “diferencial” superior al 2%, se abonará además, de modo
consolidable en tablas salariales provisionales del 2025, el importe resultante de
aplicar el porcentaje de diferencial que exceda al 2% de los apartados a) y b)
anteriores. Se abonará a partir del mes de febrero del año 2025, con efectos
económicos desde el 1 de enero de 2025.

cve: BOE-A-2023-8186
Verificable en https://www.boe.es

Para el año 2025 y 2026 se acuerda un incremento salarial del IPC real, con
una entrega a cuenta de como máximo de un porcentaje del 0,5, regularizándose
a principios del año siguiente en función del IPC real en la nómina del mes de
febrero.
Se excluye de la aplicación de estos incrementos la cuota personal en activo y
los complementos para los que se hayan pactado otros incrementos distintos
dentro del convenio.
Una vez leído el presente documento de modificación y nueva redacción de los
artículos del V Convenio Colectivo de Tradia Telecom, SA presentado por la
comisión de redacción dentro del plazo de tiempo establecido, y conforme al
acuerdo alcanzado el día 13 de diciembre de 2022, el mismo es aprobado por la
totalidad de los miembros del Comité Intercentros de Tradia Telecom, SA, y por la
representación de la dirección de la Compañía, y en prueba de conformidad firman
las partes intervinientes en el lugar y fecha ut supra.
Una vez aprobado por la unanimidad de los presentes, se habilita a la
representación de la dirección para que tanto el acuerdo, como la redacción
concluida en los términos acordados sean presentados para su correspondiente
registro y publicación en los términos fijados en el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X