III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8186)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio Colectivo de Tradia Telecom, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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Artículo 26. Calendario laboral.
Todos los años la empresa, teniendo en cuenta las propuestas realizadas por
la representación de los trabajadores, confeccionará el calendario laboral, el cual
se diferenciará por secciones, departamentos o centros de trabajo, atendiendo y
respetando los usos y costumbres y en todo caso la ordenación del servicio que
en cada momento sea objetivamente conveniente. Entre la última quincena de
noviembre y la primera de diciembre, la empresa publicará el calendario laboral y
una planificación anual de modalidades horarias. Véase anexo 4, planificación
horaria.
El calendario deberá comprender la planificación indicativa de la ordenación de
los diferentes tipos de horarios, en la modalidad elegida, las rotaciones, la
distribución del descanso semanal y las fiestas.
Las planificaciones horarias anuales se publicarán indicando el horario
estándar diario, la franja horaria mínima y máxima dentro de la que se podrán
realizar la jornada y el número de horas mínimo diarias de obligada presencia en
coincidencia con el servicio.
Una vez confeccionado el calendario laboral de cada uno de los centros de
trabajo se fijarán dos puentes de carácter retribuido y no recuperable de común
acuerdo con el Comité Intercentros. Atendiendo al calendario oficial, los puentes
se fijarán de carácter estatal siempre que sea posible. En aquellos regímenes
horarios que no puedan disfrutar de estos puentes, se les descontará de su
cómputo anual efectivo de horas el número de horas equivalente.
Artículo 27.

Permisos.

e) Los empleados y empleadas podrán solicitar hasta 5 días de permiso, 3 de
ellos retribuidos, una vez al año para atender necesidades o circunstancias no
incluidas en los apartados anteriores. Estos días de permiso se podrán disfrutar en
fracciones de 4 horas, cuando el trabajador o trabajadora realice jornada partida y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Estos días deberán
solicitarse previamente y no podrán superar los 3 días consecutivos, ni unirse al
disfrute de las vacaciones y podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año
siguiente. Respecto del aumento del número de días para su disfrute de asuntos
propios, habrá que estar al contenido y sistema de compensación acordado en la
redacción dada en la disposición final primera del convenio colectivo para el
periodo 2022 a 2024.
CAPÍTULO VII
Permisos, licencias, compactación, adaptación jornada y excedencias
Artículo 29 bis. Adaptación de jornada.

Artículo 51 bis.

Plan de compensación flexible.

Tradia Telecom, SA, habilitará para las personas trabajadoras que
voluntariamente lo soliciten, a partir del año 2024, un plan de compensación
flexible para poder contratar una serie de productos y/o servicios que ofrezca la
compañía en función de sus necesidades o preferencias. El importe del plan de
compensación flexible estará constituido, para cada una de las personas
trabajadoras, por la suma anual del importe de su ticket restaurante que percibe y

cve: BOE-A-2023-8186
Verificable en https://www.boe.es

Durante la vigencia del convenio colectivo, Tradia Telecom, SA, dará
cumplimiento a la normativa en todo lo relativo a la adaptación de jornada que
recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.