III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8184)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la derogación y sustitución de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40, la modificación del artículo 7, mediante la adición de la disposición adicional segunda, y la creación de la nueva disposición adicional tercera del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47458
más significativos que regulan el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y considerando las directrices
de la regulación europea, en especial el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo,
suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a regular el marco para el desarrollo del
teletrabajo en la empresa en los términos siguientes:
El artículo 40 del presente convenio colectivo tiene como objeto regular las
condiciones aplicables a los trabajadores/as de la empresa que estén sujetos al
sistema de teletrabajo y presten parte de sus servicios desde un lugar distinto al
centro de trabajo. Con carácter general, todos los trabajadores y trabajadoras de
la empresa podrán acogerse al teletrabajo mediante un esquema de trabajo
flexible, sin perjuicio de que pueda haber trabajadores y trabajadoras que, por sus
características, por la naturaleza de las actividades que realizan o por el puesto
que ocupan o necesidades del servicio no podrán prestar sus servicios bajo el
sistema de teletrabajo. Corresponde a la empresa, en colaboración con la
representación de los trabajadores/as y sin perjuicio de que la decisión última sea
en todo caso de la empresa, determinar qué áreas, unidades, actividades o
puestos no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de
teletrabajo.
El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes. En caso de haber
acuerdo entre empresa y trabajador/a, este acuerdo individual deberá plasmarse
por escrito como paso previo a teletrabajar.
Los trabajadores y trabajadoras sujetos al sistema de teletrabajo podrán
realizar con carácter general e inicialmente 2 días completos de su jornada laboral
semanal o bien el tiempo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana
distribuido por las tardes, a elección de la persona trabajadora, fuera de su centro
de trabajo.
Dependiendo de las necesidades del trabajador/a, existirá flexibilidad para
pasar de un modelo a otro, pero sujeto a una cierta estabilidad.
Los trabajadores/as que opten por realizar en teletrabajo el tiempo equivalente
a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las tardes, deberán
realizar como mínimo 2 horas de teletrabajo de manera continuada.
El teletrabajo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida
por las tardes, se podrá realizar hasta las 20:00 horas.
En cualquier caso, los trabajadores/as dispondrán, además, de una bolsa
de 10 días de teletrabajo ocasional al año, para situaciones imprevistas, debiendo
ser acordados estos días con el manager correspondiente. Con efectos del día 1
de enero de 2023, los días de teletrabajo ocasional serán 12 días al año, debiendo
ser acordados estos días con el manager correspondiente. Estos días de
teletrabajo ocasional no podrán ser acumulados en periodo de jornada intensiva
de manera extensiva. Se podrán coger como máximo 3 días de teletrabajo en
periodo de jornada intensiva y 2 en navidad.
Durante la jornada intensiva de verano, se tendrá en cuenta una jornada diaria
a tiempo completo de 7 horas.
Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada por guarda legal
podrán acogerse, asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el
equivalente a 2 días completos de su jornada efectiva de trabajo en función de su
porcentaje de reducción de jornada o distribuir el tiempo equivalente a 1 jornada
efectiva diaria de trabajo a la semana por las tardes.
En todos los casos, la determinación de los días y horas de presencia
obligatoria en la oficina, así como la elección de los días de teletrabajo y la forma
concreta en la que se distribuirán las horas de teletrabajo, deberá quedar
calendarizada en la herramienta de la empresa y su establecimiento requerirá
acuerdo con el manager correspondiente, teniendo en cuenta los límites máximos
cve: BOE-A-2023-8184
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47458
más significativos que regulan el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y considerando las directrices
de la regulación europea, en especial el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo,
suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a regular el marco para el desarrollo del
teletrabajo en la empresa en los términos siguientes:
El artículo 40 del presente convenio colectivo tiene como objeto regular las
condiciones aplicables a los trabajadores/as de la empresa que estén sujetos al
sistema de teletrabajo y presten parte de sus servicios desde un lugar distinto al
centro de trabajo. Con carácter general, todos los trabajadores y trabajadoras de
la empresa podrán acogerse al teletrabajo mediante un esquema de trabajo
flexible, sin perjuicio de que pueda haber trabajadores y trabajadoras que, por sus
características, por la naturaleza de las actividades que realizan o por el puesto
que ocupan o necesidades del servicio no podrán prestar sus servicios bajo el
sistema de teletrabajo. Corresponde a la empresa, en colaboración con la
representación de los trabajadores/as y sin perjuicio de que la decisión última sea
en todo caso de la empresa, determinar qué áreas, unidades, actividades o
puestos no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de
teletrabajo.
El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes. En caso de haber
acuerdo entre empresa y trabajador/a, este acuerdo individual deberá plasmarse
por escrito como paso previo a teletrabajar.
Los trabajadores y trabajadoras sujetos al sistema de teletrabajo podrán
realizar con carácter general e inicialmente 2 días completos de su jornada laboral
semanal o bien el tiempo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana
distribuido por las tardes, a elección de la persona trabajadora, fuera de su centro
de trabajo.
Dependiendo de las necesidades del trabajador/a, existirá flexibilidad para
pasar de un modelo a otro, pero sujeto a una cierta estabilidad.
Los trabajadores/as que opten por realizar en teletrabajo el tiempo equivalente
a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las tardes, deberán
realizar como mínimo 2 horas de teletrabajo de manera continuada.
El teletrabajo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida
por las tardes, se podrá realizar hasta las 20:00 horas.
En cualquier caso, los trabajadores/as dispondrán, además, de una bolsa
de 10 días de teletrabajo ocasional al año, para situaciones imprevistas, debiendo
ser acordados estos días con el manager correspondiente. Con efectos del día 1
de enero de 2023, los días de teletrabajo ocasional serán 12 días al año, debiendo
ser acordados estos días con el manager correspondiente. Estos días de
teletrabajo ocasional no podrán ser acumulados en periodo de jornada intensiva
de manera extensiva. Se podrán coger como máximo 3 días de teletrabajo en
periodo de jornada intensiva y 2 en navidad.
Durante la jornada intensiva de verano, se tendrá en cuenta una jornada diaria
a tiempo completo de 7 horas.
Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada por guarda legal
podrán acogerse, asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el
equivalente a 2 días completos de su jornada efectiva de trabajo en función de su
porcentaje de reducción de jornada o distribuir el tiempo equivalente a 1 jornada
efectiva diaria de trabajo a la semana por las tardes.
En todos los casos, la determinación de los días y horas de presencia
obligatoria en la oficina, así como la elección de los días de teletrabajo y la forma
concreta en la que se distribuirán las horas de teletrabajo, deberá quedar
calendarizada en la herramienta de la empresa y su establecimiento requerirá
acuerdo con el manager correspondiente, teniendo en cuenta los límites máximos
cve: BOE-A-2023-8184
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto.