III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8184)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la derogación y sustitución de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40, la modificación del artículo 7, mediante la adición de la disposición adicional segunda, y la creación de la nueva disposición adicional tercera del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47457
Este permiso se extiende a las consultas de médicos especialistas de la
Seguridad Social para que el empleado/a acompañe a hijos menores y familiares
de hasta el segundo grado con discapacidad física o psíquica, en aquellos
supuestos en que el horario de consulta del especialista coincida necesariamente
con el del trabajador/a, siempre que se aporte justificante médico. No se considera
especialidad a los efectos del presente permiso la consulta de pediatría. En todos
estos casos el trabajador/a deberá solicitar el permiso con carácter previo, salvo
en los supuestos en los que el trabajador/a deba acudir al Servicio de Urgencias,
en los que únicamente deberá aportar el volante de asistencia en el citado
Servicio.
– Cumplimiento de deberes públicos de carácter inexcusable y de asistencia
obligatoria a tribunales: El tiempo que establezcan las disposiciones legales de
aplicación y, en su defecto, el tiempo estrictamente necesario.
– Permiso por cuidado de lactante: Los empleados/as, por lactancia de un
menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá ser
sustituido a voluntad de las personas trabajadoras por una reducción de su
jornada en una hora y realizarla de forma continua siempre que lo permitan las
necesidades del servicio. Se podrá acumular en jornadas completas durante 13
días laborables que necesariamente deberán disfrutarse en el tiempo
inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad. En caso de
elegir la opción de acumulación se deberá comunicar, siempre que sea posible,
con una antelación de 15 días naturales a la fecha del disfrute.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Con efectos del día 1 de enero de 2023, la acumulación en jornadas completas
por lactancia pasará de 13 días a 16 días laborables, manteniéndose el resto de
las condiciones igual a lo establecido en los dos apartados anteriores.
– Acciones de voluntariado corporativo: dos días al año para realizar acciones
de voluntariado organizadas y gestionadas por la empresa que tengan lugar en día
laborable dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO XI
Trabajo en remoto
Aspectos generales.
El teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo que
consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del
trabajador o trabajadora en el centro de trabajo al que está adscrito, durante una
parte de su jornada laboral semanal, utilizando las tecnologías de la información y
comunicación. La empresa y la representación de los trabajadores/as consideran
necesario establecer un marco de acuerdo para la realización de esta forma de
prestación del trabajo que permite una adaptación al cambio tecnológico como
medio para conciliar la vida profesional con la personal y familiar.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes en el anterior
convenio colectivo de acordar un contenido de dicho marco para el desarrollo del
teletrabajo que tenga en cuenta el perfil del trabajador/a y las actividades
susceptibles de ser teletrabajables, que reúna las características de voluntariedad
y reversibilidad y contemple las condiciones que han de regir esta modalidad
mediante la suscripción de acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos
cve: BOE-A-2023-8184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47457
Este permiso se extiende a las consultas de médicos especialistas de la
Seguridad Social para que el empleado/a acompañe a hijos menores y familiares
de hasta el segundo grado con discapacidad física o psíquica, en aquellos
supuestos en que el horario de consulta del especialista coincida necesariamente
con el del trabajador/a, siempre que se aporte justificante médico. No se considera
especialidad a los efectos del presente permiso la consulta de pediatría. En todos
estos casos el trabajador/a deberá solicitar el permiso con carácter previo, salvo
en los supuestos en los que el trabajador/a deba acudir al Servicio de Urgencias,
en los que únicamente deberá aportar el volante de asistencia en el citado
Servicio.
– Cumplimiento de deberes públicos de carácter inexcusable y de asistencia
obligatoria a tribunales: El tiempo que establezcan las disposiciones legales de
aplicación y, en su defecto, el tiempo estrictamente necesario.
– Permiso por cuidado de lactante: Los empleados/as, por lactancia de un
menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá ser
sustituido a voluntad de las personas trabajadoras por una reducción de su
jornada en una hora y realizarla de forma continua siempre que lo permitan las
necesidades del servicio. Se podrá acumular en jornadas completas durante 13
días laborables que necesariamente deberán disfrutarse en el tiempo
inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad. En caso de
elegir la opción de acumulación se deberá comunicar, siempre que sea posible,
con una antelación de 15 días naturales a la fecha del disfrute.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Con efectos del día 1 de enero de 2023, la acumulación en jornadas completas
por lactancia pasará de 13 días a 16 días laborables, manteniéndose el resto de
las condiciones igual a lo establecido en los dos apartados anteriores.
– Acciones de voluntariado corporativo: dos días al año para realizar acciones
de voluntariado organizadas y gestionadas por la empresa que tengan lugar en día
laborable dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO XI
Trabajo en remoto
Aspectos generales.
El teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo que
consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del
trabajador o trabajadora en el centro de trabajo al que está adscrito, durante una
parte de su jornada laboral semanal, utilizando las tecnologías de la información y
comunicación. La empresa y la representación de los trabajadores/as consideran
necesario establecer un marco de acuerdo para la realización de esta forma de
prestación del trabajo que permite una adaptación al cambio tecnológico como
medio para conciliar la vida profesional con la personal y familiar.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes en el anterior
convenio colectivo de acordar un contenido de dicho marco para el desarrollo del
teletrabajo que tenga en cuenta el perfil del trabajador/a y las actividades
susceptibles de ser teletrabajables, que reúna las características de voluntariedad
y reversibilidad y contemple las condiciones que han de regir esta modalidad
mediante la suscripción de acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos
cve: BOE-A-2023-8184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.