III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8184)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la derogación y sustitución de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40, la modificación del artículo 7, mediante la adición de la disposición adicional segunda, y la creación de la nueva disposición adicional tercera del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47456

Con efectos del día 1 de enero de 2023, la bonificación mensual será de 35,05
euros (IVA incluido) por línea, manteniéndose el resto de las condiciones igual a lo
establecido en el apartado anterior.
Artículo 37. Permisos retribuidos.
Los permisos de matrimonio o fallecimiento de familiar hasta el 2.º grado por
consanguinidad o afinidad, cuando el hecho causante coincida con fin de semana
o día festivo, se computarán desde el primer día laborable.
– Matrimonio: Se concederán 15 días naturales ininterrumpidos de permiso
por matrimonio o por inscripción en el registro de parejas de hecho o elevación a
escritura pública de la formación de pareja de hecho. Se podrá adelantar la fecha
de inicio de disfrute de este permiso al día inmediatamente anterior a la
celebración del mismo.
– Día de trabajo coincidente con la celebración del enlace de familiares hasta
el segundo grado: gozará de permiso retribuido para poder asistir a la boda de
familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
independencia del día de la semana en la que ésta se celebre.
– Enfermedad grave de parientes de hasta el segundo grado por
consanguinidad/afinidad: 3 días naturales de permiso y 5 días con desplazamiento
interprovincial o superior a 100 km.
– Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad: 3 días naturales y 5 días en caso de desplazamiento interprovincial o
superior a 100 km.
En caso de hospitalización, el empleado/a podrá fijar el momento del inicio del
disfrute del permiso en tanto el familiar se halle hospitalizado, debiendo acreditar
fehacientemente dicha circunstancia en el momento del disfrute.
– Fallecimiento de familiares: En caso de fallecimiento de familiares del primer
grado de consanguinidad o afinidad, 5 días naturales de permiso. En caso de
fallecimiento de familiares del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días
naturales de permiso, que será de 5 días naturales cuando el trabajador/a requiera
efectuar un desplazamiento interprovincial o superior a 100 km.
No se contará como día de permiso si el fallecimiento ocurre finalizada la
jornada laboral, empezando a contar desde el día siguiente.
– Mudanza: 1 día natural por traslado de domicilio habitual y 2 días naturales
en caso de que el desplazamiento sea interprovincial o superior a 100 km.
– Exámenes oficiales: Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a
exámenes, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un
título oficial.
El personal sujeto a turnos y siempre y cuando realicen su turno en jornada
nocturna tendrá libre la noche anterior.
Se concederán días completos cuando esté justificado por la necesidad de
efectuar desplazamientos a provincia distinta a la de residencia del trabajador o
trabajadora, o por la coincidencia de varios exámenes dentro de una misma
jornada laboral.
– Examen para obtener el carnet de conducir: por el tiempo indispensable
para realizar el examen y con un máximo de tres convocatorias.
– Consulta de especialidades médicas, operaciones e intervenciones
ambulatorias sin ingreso: Por el tiempo estrictamente necesario, incluyendo
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

cve: BOE-A-2023-8184
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Núm. 77