III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8184)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la derogación y sustitución de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40, la modificación del artículo 7, mediante la adición de la disposición adicional segunda, y la creación de la nueva disposición adicional tercera del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47455

«ANEXO I
Modificación parcial I Convenio Colectivo de Orange España
Comunicaciones Fijas SLU
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 2. Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio colectivo será de seis años a contar desde
el pasado 1 de enero de 2019 y, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2024, con
excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los cuales se estipula una
vigencia específica.
Con independencia de dicha vigencia, el presente convenio podrá ser objeto
de sucesivas prórrogas, previo acuerdo entre las partes.
En cuanto a la ultraactividad del convenio colectivo, se estará a lo que
disponga la ley aplicable.
En caso de denuncia, ésta deberá producirse con un preaviso mínimo de 15
días antes de la fecha de vencimiento del presente convenio mediante
comunicación escrita que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del
convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la
autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte
receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y
ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 y 89.2 del estatuto de los
trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 27. Ayuda por comida.
1. Se establece una ayuda por comida por importe de 9 euros. Con efectos
del día 1 de enero de 2024, la ayuda por comida será de 10 euros.
2. No se entregará ayuda por comida para ningún empleado/a que realice
jornada intensiva los viernes, con independencia de la época del año en que dicha
jornada intensiva sea realizada. Tampoco durante el resto de los períodos de
jornada intensiva a lo largo del año.
3. A efectos de este artículo el mes de agosto se considerará período de
vacaciones por lo que no se hará entrega de esta ayuda a ningún empleado/a.
4. Con efectos del día 1 de enero de 2023, la ayuda por comida será de
aplicación en las mismas condiciones recogidas en este artículo para las personas
trabajadoras en situación de reducción de jornada, cualquiera que sea su horario
para la conciliación de la vida personal y familiar.
Artículo 31. Tráfico telefónico.
Se ofrece la posibilidad de disfrutar de una bonificación mensual de 30,05
euros en un máximo de 4 líneas Orange. No será posible acumular en una misma
línea más de una bonificación, ni solicitar la bonificación en un contrato de
empresa, autónomo o equivalente.

cve: BOE-A-2023-8184
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Núm. 77