III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8184)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la derogación y sustitución de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40, la modificación del artículo 7, mediante la adición de la disposición adicional segunda, y la creación de la nueva disposición adicional tercera del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Quinto.

Sec. III. Pág. 47454

Trabajo en remoto.

Con efectos del día 1 de enero de 2023, la bolsa de días ocasionales de teletrabajo
será de 12 días al año. El resto de la regulación del «trabajo en remoto» se mantendrá
en idénticas condiciones a las establecidas en el artículo 40 del I Convenio Colectivo de
Orange España Comunicaciones Fijas SLU (Resolución de 29 de diciembre de 2021, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de
modificación del artículo 40 del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones
Fijas SLU).
Sexto.

Igualdad y conciliación.

Se extenderá a las personas trabajadoras de Orange España Comunicaciones Fijas
SLU, previa convocatoria de la comisión de seguimiento del correspondiente Plan de
Igualdad, las siguientes medidas: (i) en caso de situaciones de violencia de género, se
abonará 600 euros por traslado y (ii) en aquellos casos en los que el puesto sea
susceptible de trabajo en remoto, se permitirá el teletrabajo voluntario a las mujeres
embarazadas a partir de la semana 30 de gestación siempre que las circunstancias
organizativas y productivas lo permitan.
Con objeto de reducir las diferencias salariales entre trabajadoras y trabajadores de
Orange España Comunicaciones Fijas SLU, para el año 2023 se establecerá una bolsa
de igualdad según se recoge en el último párrafo del principio de Acuerdo Sexto, cuyo
presupuesto será el resultado de aplicar los mismos requisitos y condiciones de
elegibilidad y reparto previstas en el párrafo tercero, puntos A y B, del principio de
Acuerdo Sexto.
Se dará traslado de esta medida a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad
que hubiera en esta sociedad.
II. Delegación de facultades.
Las partes firmantes acuerdan delegar a doña Cristina Samaranch Lacambra y
doña Arancha Guijarro Miragaya, las facultades oportunas para que procedan a realizar
los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de Registro y Publicación
de la prórroga y modificación parcial del I Convenio Colectivo de Orange España
Comunicaciones Fijas SLU (Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección
General de Trabajo y Resolución de 29 de diciembre de 2021 de la Dirección General de
Trabajo, por la que se registra y pública el Acuerdo de modificación del artículo 40 del
Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas SLU), firmado en el día de
la fecha.
Sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta final con acuerdo en el lugar y
fecha al inicio indicados,
Por la Representación Social

cve: BOE-A-2023-8184
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Por la Representación Empresarial