III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8184)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la derogación y sustitución de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40, la modificación del artículo 7, mediante la adición de la disposición adicional segunda, y la creación de la nueva disposición adicional tercera del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47460

requerirá el permiso del teletrabajador/a y se informará a la RLT. De no
concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la
empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive
de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del
servicio de prevención. El trabajador/a se compromete a cumplir y hacer cumplir
todas las normas de seguridad e higiene que legal o convencionalmente resulten
de aplicación en cada momento, así como realizar aquellos cambios que pueden
ser necesarios, informados a la empresa, para que el lugar desde el que el
trabajador/a presta servicios cumpla con los requisitos de seguridad y salud.
2.3

Jornada y horario laboral.

La jornada y horario laboral, así como el calendario laboral anual aplicable,
serán los establecidos en el presente convenio colectivo. Existirá una franja
horaria que irá desde las 10:00 horas hasta las 14:00 horas en la que será
necesario estar bien en la oficina o bien teletrabajando. Existirá cierta flexibilidad
para aquellos/as trabajadores/as en situación de reducción de jornada por guarda
legal que se acojan al modelo de teletrabajo distribuido por las tardes,
permitiéndose exclusivamente para este colectivo que la franja horaria en la que
deberán estar o bien en la oficina o bien teletrabajando sea desde las 10:00 horas
hasta las 13:00 horas.
Los trabajadores/as que realicen dos jornadas completas en régimen de
teletrabajo podrán distribuir su jornada entre las 7:30 y las 20:00 horas, salvo los
viernes y jornada intensiva, que será hasta las 17:00 horas. El trabajador o
trabajadora se compromete a acudir a cuantas reuniones sea convocado por parte
del responsable de la unidad en el centro de trabajo, con un preaviso mínimo
de 24 horas, salvo razones de urgente necesidad que justifiquen una convocatoria
con inferior plazo de preaviso.
2.4

Otras condiciones y derechos.

En todo caso, y salvo lo establecido en esta instrucción o lo que se establezca
en el acuerdo de teletrabajo formalizado por las partes, las condiciones laborales
del empleado/a continuarán rigiéndose por el convenio colectivo y demás
normativa vigente aplicable, y el teletrabajo no implicará variación en las
condiciones laborales del trabajador/a, ni modificación o menoscabo en el ejercicio
de los derechos colectivos y de representación o participación sindical reconocidos
en la legislación vigente y en la normativa interna de la empresa, ni alterarán el
derecho a la información en igualdad de condiciones que el resto de
trabajadores/as. La ayuda a comida no se verá afectada por el teletrabajo,
manteniéndose las mismas condiciones que para el trabajo presencial.
Medios y facilidades.

La empresa dispensará al empleado/a de los medios técnicos necesarios y las
herramientas para teletrabajar en los términos fijados en el presente artículo,
permaneciendo únicamente a disposición del trabajador/a durante el periodo de
duración del acuerdo de teletrabajo. El mantenimiento y resolución de incidencias
técnicas del equipo competencia del soporte técnico de la empresa (CAU).
Los medios y herramientas que la empresa pondrá a disposición del
trabajador/a para la realización del trabajo en remoto serán los siguientes:






Móvil 5G con datos ilimitados en la línea de empresa.
Descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a.
Ordenador Portátil.
Elevador de portátil.
Ratón y teclado inalámbricos.

cve: BOE-A-2023-8184
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