III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8184)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la derogación y sustitución de los artículos 2, 27, 31, 37 y 40, la modificación del artículo 7, mediante la adición de la disposición adicional segunda, y la creación de la nueva disposición adicional tercera del I Convenio Colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47461
– Auriculares jabber o similar.
– Silla ergonómica como la de la oficia o similar: esta silla, se enviará al primer
domicilio particular del trabajador/trabajadora que conste en el acuerdo individual
de teletrabajo.
El móvil 5G, el ordenador portátil, el elevador de portátil, el ratón y teclado
inalámbricos, los auriculares jabber y la silla ergonómica son propiedades de la
empresa que, en su caso, se ponen a disposición del trabajador/a para la
realización del teletrabajo y deberán emplearse única y exclusivamente para su
utilización profesional, no admitiéndose el uso de tales elementos para
necesidades de la vida privada del trabajador/a. Estas propiedades deberán ser
reintegradas en caso de baja en la compañía o a requerimiento de la empresa. En
el caso específico de la silla ergonómica, para el supuesto en que el trabajador/a
no la devuelva por causa imputable a el mismo/a, se le cargará un importe de 300
euros, equivalente a su coste.
El descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a
dejará de surtir efectos si el trabajador/a causa baja en la empresa.
3.3
Entrada en vigor.
El presente artículo entró en vigor el 1 de marzo de 2022.
Disposición adicional segunda. Incrementos Salariales 2023
1. Para el año 2023 y única y exclusivamente para este ejercicio, las partes
acuerdan una revisión salarial mejorada y sustitutiva a lo previsto en los
apartados 2 y 3.c del artículo 7 del presente Convenio Colectivo que se aplicará de
acuerdo a los rangos o tramos salariales siguientes, con independencia del grupo
profesional al que pertenezca el trabajador/a.
Se tomará como referencia el salario de las personas trabajadoras a 31 de
diciembre de 2022:
a) Salarios brutos fijos anuales inferiores o iguales a la cantidad que resulte
de actualizar con el IPC real de 2022 (siempre que éste sea positivo) la cifra
de 37.573,20 euros. Estos trabajadores/as tendrán una revisión salarial
consolidable mínima del 6% sobre su salario real bruto fijo anual.
b) Salarios brutos fijos anuales superiores a la cantidad que resulte de
actualizar con el IPC real de 2022 (siempre que éste sea positivo) la cifra
de 37.573,20 euros. Estos trabajadores/as tendrán una revisión salarial
consolidable mínima del 2% sobre su salario real bruto fijo anual.
Disposición adicional tercera. Igualdad y Conciliación.
Las partes acuerdan extender a las personas trabajadoras de Orange España
Comunicaciones Fijas SLU, las siguientes medidas:
(i) en caso de situaciones de violencia de género, se abonará 600 euros por
traslado y
(ii) en aquellos casos en los que el puesto sea susceptible de trabajo en
remoto, se permitirá el teletrabajo voluntario a las mujeres embarazadas a partir
cve: BOE-A-2023-8184
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, y con carácter excepcional, en el año 2023 se aplicará la revisión
salarial prevista en la letra b) anterior, a los assistant/secretarios/as de presidencia
del Consejero Delegado y de miembros del Comité de Dirección y a los
conductores/as de dirección, sin que ello comporte una ampliación del ámbito
funcional del convenio.
2. Excepcionalmente, en el supuesto en el que el IPC real del ejercicio 2023
excediera del 6%, las partes firmantes analizarán la situación.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47461
– Auriculares jabber o similar.
– Silla ergonómica como la de la oficia o similar: esta silla, se enviará al primer
domicilio particular del trabajador/trabajadora que conste en el acuerdo individual
de teletrabajo.
El móvil 5G, el ordenador portátil, el elevador de portátil, el ratón y teclado
inalámbricos, los auriculares jabber y la silla ergonómica son propiedades de la
empresa que, en su caso, se ponen a disposición del trabajador/a para la
realización del teletrabajo y deberán emplearse única y exclusivamente para su
utilización profesional, no admitiéndose el uso de tales elementos para
necesidades de la vida privada del trabajador/a. Estas propiedades deberán ser
reintegradas en caso de baja en la compañía o a requerimiento de la empresa. En
el caso específico de la silla ergonómica, para el supuesto en que el trabajador/a
no la devuelva por causa imputable a el mismo/a, se le cargará un importe de 300
euros, equivalente a su coste.
El descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a
dejará de surtir efectos si el trabajador/a causa baja en la empresa.
3.3
Entrada en vigor.
El presente artículo entró en vigor el 1 de marzo de 2022.
Disposición adicional segunda. Incrementos Salariales 2023
1. Para el año 2023 y única y exclusivamente para este ejercicio, las partes
acuerdan una revisión salarial mejorada y sustitutiva a lo previsto en los
apartados 2 y 3.c del artículo 7 del presente Convenio Colectivo que se aplicará de
acuerdo a los rangos o tramos salariales siguientes, con independencia del grupo
profesional al que pertenezca el trabajador/a.
Se tomará como referencia el salario de las personas trabajadoras a 31 de
diciembre de 2022:
a) Salarios brutos fijos anuales inferiores o iguales a la cantidad que resulte
de actualizar con el IPC real de 2022 (siempre que éste sea positivo) la cifra
de 37.573,20 euros. Estos trabajadores/as tendrán una revisión salarial
consolidable mínima del 6% sobre su salario real bruto fijo anual.
b) Salarios brutos fijos anuales superiores a la cantidad que resulte de
actualizar con el IPC real de 2022 (siempre que éste sea positivo) la cifra
de 37.573,20 euros. Estos trabajadores/as tendrán una revisión salarial
consolidable mínima del 2% sobre su salario real bruto fijo anual.
Disposición adicional tercera. Igualdad y Conciliación.
Las partes acuerdan extender a las personas trabajadoras de Orange España
Comunicaciones Fijas SLU, las siguientes medidas:
(i) en caso de situaciones de violencia de género, se abonará 600 euros por
traslado y
(ii) en aquellos casos en los que el puesto sea susceptible de trabajo en
remoto, se permitirá el teletrabajo voluntario a las mujeres embarazadas a partir
cve: BOE-A-2023-8184
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, y con carácter excepcional, en el año 2023 se aplicará la revisión
salarial prevista en la letra b) anterior, a los assistant/secretarios/as de presidencia
del Consejero Delegado y de miembros del Comité de Dirección y a los
conductores/as de dirección, sin que ello comporte una ampliación del ámbito
funcional del convenio.
2. Excepcionalmente, en el supuesto en el que el IPC real del ejercicio 2023
excediera del 6%, las partes firmantes analizarán la situación.