III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47246
2. Si el viaje se realiza en el día, el registro del fin de la jornada coincidirá con la
llegada al aeropuerto o la estación de tren de origen.
3. Si se pernocta fuera, al salir del centro de trabajo donde se ha realizado la visita
o en su defecto al llegar al hotel donde se realiza la pernocta.
4. Asistencia a un evento, visita a cliente o jornada de formación fuera del centro de
trabajo: al llegar al centro donde se produce el evento/formación u oficina del cliente.
5. Si el evento dura todo el día el registro del fin de jornada coincidirá con la salida
del evento.
6. Si el evento no dura todo el día y se regresa al centro de trabajo el registro del fin
de jornada producirá al finalizar la jornada de trabajo.
j)
Disponibilidad de la información.
La empresa conservará esta información durante cuatro años y permanecerá a
disposición de las personas trabajadoras de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 17.
Horario sede.
Se entiende por Sede el conjunto de departamentos que sirven de apoyo para la
consecución de objetivos de los distintos tipos de Agencias, independientemente de su
situación geográfica
El horario a realizar en la Sede, salvo los específicos de trabajo a turnos será el
siguiente:
El horario desde el 1 de enero hasta el 30 de junio (incluida la semana de fiestas
patronales) y desde el 7 de septiembre hasta el 31 de diciembre será de 8.00 a 10.00 de
entrada y de 17.30 a 19.30 salida. La jornada de los viernes será de 8.00 a 10.00 de
entrada y de 14.30 a 16.30 salida sin ayuda comida.
El horario desde el 1 de julio hasta el 6 de septiembre será de 8.00 a 9.00 de entrada
y de 15.00 a 16.00 salida sin ayuda comida.
Cada año en función de la distribución de la jornada se enviará nota a los
colaboradores especificando los días de compensación que procedieran su caso.
Artículo 18.
Horario agencias.
a) El tiempo para la comida de forma general será de una hora, si bien se podrá
adaptar y tener entre 30 min y 2 horas para la comida en función de las necesidades de
la actividad/área. A petición del colaborador y aceptación del responsable se podrá
modificar dicho tiempo.
b) El tiempo mínimo de trabajo efectivo continuo en jornada partida será de 3 horas,
bien sean por la mañana o por la tarde.
c) Para la primera elección de turnos se tendrá en cuenta la problemática de cargas
familiares y luego será rotativo.
d) Se crea al efecto una comisión permanente de seguimiento compuesta por el
Comité Intercentros y por la Dirección de la Empresa
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por Agencia a toda aquella estructura que tiene relación directa con
puntos de venta o clientes finales, independientemente de su situación geográfica.
La jornada laboral en las agencias se entiende, con carácter general, de lunes a
viernes inclusive, y con horario de atención a los clientes de 8.00 a 22.00 horas, para las
agencias de Captación, Direct, Gestión de Impagados, Contencioso y Servicio de
Atención al Cliente o la denominación que tengan. El horario se adaptará en función de
las necesidades del área/actividad de cada una de las plataformas.
Para una buena gestión de los horarios en las agencias se acuerdan los siguientes
requisitos:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47246
2. Si el viaje se realiza en el día, el registro del fin de la jornada coincidirá con la
llegada al aeropuerto o la estación de tren de origen.
3. Si se pernocta fuera, al salir del centro de trabajo donde se ha realizado la visita
o en su defecto al llegar al hotel donde se realiza la pernocta.
4. Asistencia a un evento, visita a cliente o jornada de formación fuera del centro de
trabajo: al llegar al centro donde se produce el evento/formación u oficina del cliente.
5. Si el evento dura todo el día el registro del fin de jornada coincidirá con la salida
del evento.
6. Si el evento no dura todo el día y se regresa al centro de trabajo el registro del fin
de jornada producirá al finalizar la jornada de trabajo.
j)
Disponibilidad de la información.
La empresa conservará esta información durante cuatro años y permanecerá a
disposición de las personas trabajadoras de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 17.
Horario sede.
Se entiende por Sede el conjunto de departamentos que sirven de apoyo para la
consecución de objetivos de los distintos tipos de Agencias, independientemente de su
situación geográfica
El horario a realizar en la Sede, salvo los específicos de trabajo a turnos será el
siguiente:
El horario desde el 1 de enero hasta el 30 de junio (incluida la semana de fiestas
patronales) y desde el 7 de septiembre hasta el 31 de diciembre será de 8.00 a 10.00 de
entrada y de 17.30 a 19.30 salida. La jornada de los viernes será de 8.00 a 10.00 de
entrada y de 14.30 a 16.30 salida sin ayuda comida.
El horario desde el 1 de julio hasta el 6 de septiembre será de 8.00 a 9.00 de entrada
y de 15.00 a 16.00 salida sin ayuda comida.
Cada año en función de la distribución de la jornada se enviará nota a los
colaboradores especificando los días de compensación que procedieran su caso.
Artículo 18.
Horario agencias.
a) El tiempo para la comida de forma general será de una hora, si bien se podrá
adaptar y tener entre 30 min y 2 horas para la comida en función de las necesidades de
la actividad/área. A petición del colaborador y aceptación del responsable se podrá
modificar dicho tiempo.
b) El tiempo mínimo de trabajo efectivo continuo en jornada partida será de 3 horas,
bien sean por la mañana o por la tarde.
c) Para la primera elección de turnos se tendrá en cuenta la problemática de cargas
familiares y luego será rotativo.
d) Se crea al efecto una comisión permanente de seguimiento compuesta por el
Comité Intercentros y por la Dirección de la Empresa
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por Agencia a toda aquella estructura que tiene relación directa con
puntos de venta o clientes finales, independientemente de su situación geográfica.
La jornada laboral en las agencias se entiende, con carácter general, de lunes a
viernes inclusive, y con horario de atención a los clientes de 8.00 a 22.00 horas, para las
agencias de Captación, Direct, Gestión de Impagados, Contencioso y Servicio de
Atención al Cliente o la denominación que tengan. El horario se adaptará en función de
las necesidades del área/actividad de cada una de las plataformas.
Para una buena gestión de los horarios en las agencias se acuerdan los siguientes
requisitos: