III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47245
responsable de entrar en el Portal del Empleado al iniciar la jornada para registrar la hora
de inicio y al finalizar la misma, para registrar la hora en la que ésta termina.
El sistema proporcionará un registro acumulado de las horas semanales realizadas,
descontando los tiempos de descanso (comidas, vacaciones, …) o las ausencias
justificadas (enfermedades, nacimiento y cuidado del menor, permisos de mudanza, por
matrimonio, …).
El trabajador deberá responsabilizarse de cumplir con su jornada de trabajo. En el
caso que, en el transcurso de una semana, se produzcan desviaciones sobre la jornada
prevista, deberá compensar esta desviación durante las semanas siguientes en
coordinación con su manager.
En ningún caso se podrán realizar más horas que las establecidas en la jornada
máxima anual de convenio.
e)
Flexibilidad de jornada.
Este registro de la jornada de trabajo seguirá siendo compatible con la flexibilidad en
la entrada y la salida en la jornada de trabajo. Esta flexibilidad no rige para trabajadores
a turnos o trabajadores que atienden a clientes en horarios concretos, ni para
trabajadores contratados para cubrir horarios específicos.
f) Horas Extras.
Como política general, no se permite la realización de horas extras. En ningún caso
un empleado podrá realizar horas fuera de la jornada ordinaria sin la autorización
expresa de su manager. En caso que, por alguna circunstancia especial fuera necesario,
estas horas podrán ser: abonadas como horas extras o compensadas con tiempo de
descanso, que será disfrutado en un plazo de cuatro meses a contar de la fecha de
realización de la hora extra.
Todas las horas extras sin excepción deberán ser validadas por el manager y por
Recursos Humanos, antes de incluirlas en el Portal del Empleado, y son de carácter
voluntario.
g)
Control de los registros e incumplimientos.
Cada trabajador y manager tendrá a su disposición tanto su registro propio como el
realizado por su equipo en su caso, para poder realizar un seguimiento del cumplimiento
de su jornada.
Es importante recordar que es responsabilidad del trabajador el registro de la jornada
a través de los medios puestos a disposición por la empresa. Si se produce un
incumplimiento reiterado en el registro de la jornada podrá ser considerado como una
negligencia en el cumplimiento de sus deberes laborales, en virtud del régimen
disciplinario del convenio de aplicación.
Tiempos de descanso dentro de la jornada laboral.
En el caso de jornada partida, el sistema descontará automáticamente un tiempo
mínimo de 1 hora para la pausa de comida. Se considerará además como tiempo de
pausa todo tiempo que quede fuera del horario de referencia del trabajador, de tal
manera que no será necesario realizar un registro de las pausas, (para salir a fumar o
tiempos de desayuno, …) realizadas durante la jornada de trabajo.
i)
El registro de jornada en situaciones especiales:
Viajes de negocio fuera de la localidad de tu centro de trabajo:
1. Desplazamientos en avión, tren o coche: la jornada se inicia en el momento de
salir el avión o tren o al inicio del desplazamiento en coche
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
h)
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47245
responsable de entrar en el Portal del Empleado al iniciar la jornada para registrar la hora
de inicio y al finalizar la misma, para registrar la hora en la que ésta termina.
El sistema proporcionará un registro acumulado de las horas semanales realizadas,
descontando los tiempos de descanso (comidas, vacaciones, …) o las ausencias
justificadas (enfermedades, nacimiento y cuidado del menor, permisos de mudanza, por
matrimonio, …).
El trabajador deberá responsabilizarse de cumplir con su jornada de trabajo. En el
caso que, en el transcurso de una semana, se produzcan desviaciones sobre la jornada
prevista, deberá compensar esta desviación durante las semanas siguientes en
coordinación con su manager.
En ningún caso se podrán realizar más horas que las establecidas en la jornada
máxima anual de convenio.
e)
Flexibilidad de jornada.
Este registro de la jornada de trabajo seguirá siendo compatible con la flexibilidad en
la entrada y la salida en la jornada de trabajo. Esta flexibilidad no rige para trabajadores
a turnos o trabajadores que atienden a clientes en horarios concretos, ni para
trabajadores contratados para cubrir horarios específicos.
f) Horas Extras.
Como política general, no se permite la realización de horas extras. En ningún caso
un empleado podrá realizar horas fuera de la jornada ordinaria sin la autorización
expresa de su manager. En caso que, por alguna circunstancia especial fuera necesario,
estas horas podrán ser: abonadas como horas extras o compensadas con tiempo de
descanso, que será disfrutado en un plazo de cuatro meses a contar de la fecha de
realización de la hora extra.
Todas las horas extras sin excepción deberán ser validadas por el manager y por
Recursos Humanos, antes de incluirlas en el Portal del Empleado, y son de carácter
voluntario.
g)
Control de los registros e incumplimientos.
Cada trabajador y manager tendrá a su disposición tanto su registro propio como el
realizado por su equipo en su caso, para poder realizar un seguimiento del cumplimiento
de su jornada.
Es importante recordar que es responsabilidad del trabajador el registro de la jornada
a través de los medios puestos a disposición por la empresa. Si se produce un
incumplimiento reiterado en el registro de la jornada podrá ser considerado como una
negligencia en el cumplimiento de sus deberes laborales, en virtud del régimen
disciplinario del convenio de aplicación.
Tiempos de descanso dentro de la jornada laboral.
En el caso de jornada partida, el sistema descontará automáticamente un tiempo
mínimo de 1 hora para la pausa de comida. Se considerará además como tiempo de
pausa todo tiempo que quede fuera del horario de referencia del trabajador, de tal
manera que no será necesario realizar un registro de las pausas, (para salir a fumar o
tiempos de desayuno, …) realizadas durante la jornada de trabajo.
i)
El registro de jornada en situaciones especiales:
Viajes de negocio fuera de la localidad de tu centro de trabajo:
1. Desplazamientos en avión, tren o coche: la jornada se inicia en el momento de
salir el avión o tren o al inicio del desplazamiento en coche
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
h)