III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47244

anual correspondiente a las funciones superiores, y las que tenga asignadas el
empleado en su puesto de origen.
Esta situación podrá prolongarse por un máximo de seis meses consecutivos, al
cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de procedencia o ser promocionado al
puesto y nivel superior.
Artículo 14.

Funciones de nivel inferior.

Si por razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su
atención., la Empresa precisara destinar a un empleado a funciones correspondientes a
un nivel inferior al suyo, deberá mantener la retribución y demás derechos derivados de
su puesto de trabajo de procedencia y comunicarlo a sus representantes laborales.
CAPÍTULO III
Horario y permisos
Artículo 15. Jornada laboral.
La jornada laboral se establece en 1.700 horas anuales de trabajo efectivo para el
año 2022 y 2023. La distribución de esta jornada se ajustará a cada Centro de Trabajo,
reflejando los horarios concretos en el correspondiente calendario laboral, en base a los
horarios reflejados en los artículos 16, 17 y 18.
Artículo 16.
a)

Registro de jornada.

Introducción.

La aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo impone
a todas las empresas, a partir del 12 de mayo de 2019, la obligación de garantizar el
registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de
la jornada de trabajo de cada persona trabajadora sin perjuicio de la flexibilidad horaria
que pudiera estar prevista
b) Ámbito de aplicación.
Los mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales
responsabilidades que tenga pactado un régimen de libre disponibilidad de tiempo de
trabajo o que forme parte de sus obligaciones contractuales, deben asimismo realizar el
registro diario de su jornada sin embargo se entiende que en su retribución ya se
compensa de manera proporcionada la mayor exigencia de tiempo de trabajo.
Se excluyen los becarios, VIE´s y personal externo subcontratado.
Implantación de un Sistema de registro a través del Portal del Empleado

La persona trabajadora deberá registrar la entrada y salida en el Portal del empleado,
mientras no exista un control físico de tornos. De esta manera, se asegura la posibilidad
de realizar este registro para personas con movilidad geográfica, empleados en
teletrabajo, empleados con formación fuera de su centro de trabajo, así como
comerciales con visitas a clientes.
En una segunda fase, se podrían realizar modificaciones sobre este sistema y
habilitar dispositivos físicos.
d)

Forma de registro.

A partir de la implantación de estos sistemas de registro puestos a disposición por la
empresa, será obligatorio que todo empleado, realice el registro de su jornada; siendo

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

c)