III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47243

llevan a cabo la transformación de objetivos globales de empresa en objetivos
individuales y de equipo.
Para que estos puestos obtengan sus resultados es necesario que sean capaces de
motivar y persuadir a otras personas, por tanto, deben de mantener contactos y
relaciones, resolver conflictos, modificar actitudes y responder a un amplio marco de
demandas interpersonales.
Los problemas que se les plantean a estos puestos son complejos, de gran variedad
y no están definidos. Se requiere, por tanto, un pensamiento analítico, interpretativo,
evaluativo y constructivo ya que la solución al problema no puede ser probada fácilmente
y la idoneidad de la solución escogida sólo puede ser evaluada al cabo de cierto tiempo.
A estos puestos se les indican los objetivos que deben conseguir con unas
orientaciones generales, debiendo ellos determinar el modo de obtenerlos, en
consecuencia, estos puestos deben crear los estándares, normas y procedimientos
necesarios para alcanzar los objetivos.
Artículo 12. Definición de niveles profesionales.
La definición de los niveles profesionales es la que se determina a continuación:
NIVEL A. Es el nivel en que el colaborador desarrolla de forma adecuada el
contenido global del puesto de trabajo de una sola área funcional. Existe supervisión
bastante directa.
NIVEL B. Es el nivel en que el colaborador tiene un desempeño de las tareas de
forma autónoma, conforme a las reglas de profesionalidad que el puesto exige, su
desempeño es eficaz, dentro de una misma área o realiza las tareas de los puestos de
más de un área funcional de forma adecuada.
NIVEL C. Es el nivel en que el colaborador realiza a un nivel óptimo el puesto de
trabajo, dominio profesional el mismo, el colaborador lo ejecuta con el mayor grado de
responsabilidad asignada y es capaz de transmitir sus conocimientos o realiza tareas a
nivel B de más de un área funcional.
NIVEL D. Es el nivel en que el colaborador desarrolla de forma óptima distintos
puestos de más de un área funcional.
Grupos

Niveles

Artículo 13.

JEFES Y EXPERTOS.

JEFE C.
JEFE B.
JEFE A.

TÉCNICOS.

TECNICO D.
TECNICO C.
TECNICO B.
TECNICO A.

ADMTVOS Y AUXILIARES.

ADMINISTRATIVO B.
ADMINISTRATIVO A.
AUXILIAR B.
AUXILIAR A.

Funciones de nivel superior.

Por razones técnicas u organizativas justificadas por la Empresa, el empleado podrá
realizar cometidos de nivel distinto al que pertenezca su puesto de trabajo, percibiendo
mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

DIRECTORES Y EJECUTIVOS. DIRECTOR C.
DIRECTOR B.
DIRECTOR A.