III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47242

Estos puestos están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo que deben seguir,
pero admiten una pequeña variación o interpretación por parte del titular, aunque
posteriormente deben ser revisadas. Supervisión estrecha.
II. Grupo de Técnicos.
En este grupo se encuentran los puestos de trabajo a los que se les encomienda
trabajos en procedimientos administrativos y/o técnicos muy complejos, que requieren
habilidades especializadas no puramente teóricas, adquiridas a través de una larga
experiencia en el trabajo y en parte debido a calificaciones profesionales.
Los puestos de este grupo programan y organizan su propio trabajo y en algunos
casos supervisan de forma muy próxima el trabajo y los resultados de un equipo de
puestos relacionados entre sí.
Estos puestos tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que les
plantea la función, y en los que el titular debe aplicar la solución adecuada a cada
situación, o bien tiene un mando próximo al que recurrir fácilmente, cuando la situación
se sale de lo normal.
Estos puestos están sujetos a prácticas y procedimientos estandarizados; requieren
supervisión sobre el avance de su trabajo y sus resultados. Pueden liderar un pequeño
grupo de personas, con autonomía para interpretar las normas recibidas, aunque deben
de reportar la decisión a su superior.
III. Grupo de Jefes y Expertos.

IV.

Grupo de Directores y Ejecutivos.

Están en este grupo los puestos a los que se les encomienda la responsabilidad de
un área especializada, que requiere un conocimiento teórico y práctico adquirido a través
de una formación de alto nivel y de una experiencia dilatada.
Son puestos que integran y coordinan operacional y conceptualmente funciones
homogéneas.
Coordinan, planifican, controlan y organizan la obtención de un objetivo único a
través de objetivos parciales distintos, aunque estén relacionados entre sí. Estos puestos

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

El contenido general de estos puestos tiene como elementos comunes la realización
de funciones de dirección, gestión, coordinación, supervisión y control, tanto sobre los
procesos y recursos asignados como respecto a las personas que se les adscriben para
desarrollar o ejecutar dichos procesos y sus resultados.
En este grupo se encuentran puestos de trabajo que requieren suficiencia en una
actividad especializada o funcional que implica la comprensión de sus prácticas y
principios, unida a una amplia experiencia.
Los puestos de este grupo programan y organizan su propio trabajo y, en muchos
casos supervisan de forma próxima el trabajo y los resultados de un equipo de puestos
relacionados entre sí. En estos puestos se ejecutan y/o supervisan actividades y
funciones con un apropiado conocimiento de las actividades relacionadas.
Estos puestos reciben indicaciones sobre el tipo de problemas que deben de resolver
y se les dice como alcanzar los objetivos. Los procedimientos y los sistemas establecidos
ejercen una fuerte influencia sobre la solución de los problemas, aunque no proporcionan
todas las respuestas necesarias.
Los problemas que se les plantean a estos puestos son muy complejos y de gran
variedad y no están totalmente definidos, en la mayoría de los casos, ya que no se
puede demostrar la mayor o menor validez de la solución elegida. Se requiere un alto
grado de conocimiento y capacidad de extrapolación de soluciones anteriores.
Están en este grupo los puestos intermedios entre la Dirección y la ejecución del
trabajo. Su nivel de autonomía viene determinado por amplios modos de hacer; el control
que reciben es sobre los resultados de la acción de sus colaboradores. Son puestos
próximos a la actividad necesaria para conseguir objetivos parciales.