III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47247
Como horarios de referencia se tomarán los siguientes:
Agencias de Servicio de Atención al Cliente. De 9.00 a 21.00 horas.
Agencias de Direct. De 8.00 a 21.00 horas.
Agencias de Gestión Clientela: De 9.00 a 18.30 horas.
Agencias de Captación. De 9.00 a 22.00 horas.
Para aquellos colaboradores que trabajen en plataforma los días 24 y 31 de
diciembre respectivamente en horario de tarde, a partir de las 16.00h, las horas
dedicadas a su actividad computarán como si fuesen de un día festivo.
Cada año en función de la distribución de la jornada se enviará nota a los
colaboradores especificando los días de compensación que procedieran su caso.
Artículo 19. Horario a turnos.
Por sus características especiales, se establecen turnos de trabajo en los servicios de
Explotación Informática, y Agencias de Captación, o aquellos otros que se determinen, cuyos
horarios, cuadrante, calendario y condiciones se negociarán en cada centro operativo,
formando dichos acuerdos parte integrante del texto de este Convenio Colectivo.
En la negociación de los horarios y cuadrantes habrán de seguirse los siguientes
criterios generales:
a) El sistema de trabajo a turnos tendrá como horario de referencia el que se
realiza en la actualidad.
b) El sistema de trabajo a turnos exige la presencia permanente del personal en su
puesto, por lo que ningún empleado podrá abandonar su puesto de trabajo sin que haya
sido relevado por el empleado entrante, procurándose por la Empresa su sustitución, si
fuera posible, con la mayor brevedad.
c) En los cuadrantes se regulan los procedimientos y condiciones de sustitución en
caso de ausencia, cualquiera que sea la causa.
Los cuadrantes establecerán todos los descansos a que el personal de turno tenga
derecho. En el cuadrante de los días se incluirán las vacaciones.
El horario del personal de jornada a turnos se establecerá de forma que garantice el
cumplimiento de la jornada anual pactada.
Artículo 20. Horarios singulares.
Para el personal de la empresa que tenga una jornada laboral de lunes a domingo y
de 8.00 a 23.00 si la actividad lo requiere no superará las 40 horas semanales, ni
sobrepasará la jornada anual establecida, así como tendrá derecho al descanso semanal
establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A efectos del cómputo de vacaciones no
se considerarán los sábados ni domingos ni festivos.
A efecto del cómputo total de horas trabajadas al año, las horas trabajadas por el
colaborador los sábados computaran un 35 % más que las horas trabajadas de lunes a
viernes. En caso de horas trabajadas en domingo o festivo, estas computaran un 50 % más.
En caso de jornada partida, el tiempo para la comida será entre 30 min y 2 horas,
salvo que a petición del colaborador y aceptación del responsable se pueda modificar
dicho tiempo. El tiempo de comida se tendrá que adaptar a la necesidad de la
actividad/área.
El presente artículo se podrá aplicar en aquellas estructuras que tengan una relación
directa con el cliente por los diferentes canales (captación, direct on-off line, gestión
clientela y servicio de atención al cliente o la denominación que tengan) y a aquellos
departamentos que tengan que ver con el mantenimiento de los sistemas informáticos
que son necesarios para dar servicio a nuestros presccriptores o intermediarios y
clientes finales.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47247
Como horarios de referencia se tomarán los siguientes:
Agencias de Servicio de Atención al Cliente. De 9.00 a 21.00 horas.
Agencias de Direct. De 8.00 a 21.00 horas.
Agencias de Gestión Clientela: De 9.00 a 18.30 horas.
Agencias de Captación. De 9.00 a 22.00 horas.
Para aquellos colaboradores que trabajen en plataforma los días 24 y 31 de
diciembre respectivamente en horario de tarde, a partir de las 16.00h, las horas
dedicadas a su actividad computarán como si fuesen de un día festivo.
Cada año en función de la distribución de la jornada se enviará nota a los
colaboradores especificando los días de compensación que procedieran su caso.
Artículo 19. Horario a turnos.
Por sus características especiales, se establecen turnos de trabajo en los servicios de
Explotación Informática, y Agencias de Captación, o aquellos otros que se determinen, cuyos
horarios, cuadrante, calendario y condiciones se negociarán en cada centro operativo,
formando dichos acuerdos parte integrante del texto de este Convenio Colectivo.
En la negociación de los horarios y cuadrantes habrán de seguirse los siguientes
criterios generales:
a) El sistema de trabajo a turnos tendrá como horario de referencia el que se
realiza en la actualidad.
b) El sistema de trabajo a turnos exige la presencia permanente del personal en su
puesto, por lo que ningún empleado podrá abandonar su puesto de trabajo sin que haya
sido relevado por el empleado entrante, procurándose por la Empresa su sustitución, si
fuera posible, con la mayor brevedad.
c) En los cuadrantes se regulan los procedimientos y condiciones de sustitución en
caso de ausencia, cualquiera que sea la causa.
Los cuadrantes establecerán todos los descansos a que el personal de turno tenga
derecho. En el cuadrante de los días se incluirán las vacaciones.
El horario del personal de jornada a turnos se establecerá de forma que garantice el
cumplimiento de la jornada anual pactada.
Artículo 20. Horarios singulares.
Para el personal de la empresa que tenga una jornada laboral de lunes a domingo y
de 8.00 a 23.00 si la actividad lo requiere no superará las 40 horas semanales, ni
sobrepasará la jornada anual establecida, así como tendrá derecho al descanso semanal
establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A efectos del cómputo de vacaciones no
se considerarán los sábados ni domingos ni festivos.
A efecto del cómputo total de horas trabajadas al año, las horas trabajadas por el
colaborador los sábados computaran un 35 % más que las horas trabajadas de lunes a
viernes. En caso de horas trabajadas en domingo o festivo, estas computaran un 50 % más.
En caso de jornada partida, el tiempo para la comida será entre 30 min y 2 horas,
salvo que a petición del colaborador y aceptación del responsable se pueda modificar
dicho tiempo. El tiempo de comida se tendrá que adaptar a la necesidad de la
actividad/área.
El presente artículo se podrá aplicar en aquellas estructuras que tengan una relación
directa con el cliente por los diferentes canales (captación, direct on-off line, gestión
clientela y servicio de atención al cliente o la denominación que tengan) y a aquellos
departamentos que tengan que ver con el mantenimiento de los sistemas informáticos
que son necesarios para dar servicio a nuestros presccriptores o intermediarios y
clientes finales.
cve: BOE-A-2023-8180
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Núm. 77