III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 47248
Desconexión digital.
El personal laboral tiene derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas
por enfermedad, así como a su intimidad personal y familiar.
Las empresas, previa audiencia a los representantes legales del personal de plantilla,
ha elaborado un protocolo que contempla, entre otros aspectos, el derecho de
desconexión digital, y especialmente tanto los supuestos de realización total o parcial del
trabajo a distancia así como en el domicilio de las personas trabajadoras, como aquellos
en los que, a título enunciativo, la prestación laboral exija disponibilidad o realización de
guardias fuera del horario laboral, en la que se definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Artículo 22. Vacaciones.
1. El personal disfrutara de unas vacaciones retribuidas de una duración de treinta
y un días laborables, en el computo de los días de vacaciones se excluyen los sábados,
domingos y festivos para el personal de jornada normal, y los descansos, según
cuadrante para el personal de turnos.
De forma general se establecen tres períodos para el disfrute de las vacaciones. El
de mayor duración debe ser durante los meses de julio, agosto y septiembre y tendrá
una duración no inferior a diez días ni superior a veinte días laborables, de los cuales al
menos diez deben ser consecutivos. Los otros dos períodos restantes deben tener una
duración mínima de cinco días laborables, sin la obligación de ser consecutivos.
2. En cada centro de trabajo, y como máximo antes del 15 de marzo, se
confeccionará el calendario de vacaciones. La planificación de las vacaciones se fijará
sobre la base de la previsión efectuada por el Responsable directo del colaborador y en
función de las necesidades del propio servicio, procurando aunar estos intereses a los
del colaborador, de tal manera que quede asegurado el correcto desarrollo del trabajo en
cada servicio.
Se resolverán las colisiones que puedan producirse sobre el periodo de vacaciones
entre dos o más empleados aplicando el sistema rotativo para su disfrute.
En caso de seguir existiendo colisiones, se tendrá en cuenta la antigüedad.
Se establece la posibilidad de disfrutar en enero las vacaciones restantes
correspondientes al año inmediatamente anterior.
3. Las vacaciones se devengarán del 1 de Julio del año anterior al 30 de junio del
año de disfrute, no obstante, se podrán anticipar vacaciones del siguiente ejercicio, con
el límite máximo de las devengadas en cada momento, efectuando el cálculo del
devengo sobre el año natural.
4. Para el personal incorporado a partir del primero de enero de 2007 el devengo
de vacaciones será de enero a diciembre y el periodo de su disfrute será hasta el 30 de
enero del año siguiente.
Permisos retribuidos.
El empleado previo aviso y justificación podrá faltar o ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por los motivos y durante los periodos de tiempo que a
continuación se exponen:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio que podrán disfrutarse
ininterrumpidamente con las vacaciones anuales correspondientes. La empresa dará
como día libre el anterior a la celebración del matrimonio.
b) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto el
tiempo indispensable.
c) En el caso de alumbramiento del cónyuge o pareja legalmente reconocida del
empleado, 16 semanas de las cuales serán obligatorias las seis primeras semanas
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 47248
Desconexión digital.
El personal laboral tiene derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas
por enfermedad, así como a su intimidad personal y familiar.
Las empresas, previa audiencia a los representantes legales del personal de plantilla,
ha elaborado un protocolo que contempla, entre otros aspectos, el derecho de
desconexión digital, y especialmente tanto los supuestos de realización total o parcial del
trabajo a distancia así como en el domicilio de las personas trabajadoras, como aquellos
en los que, a título enunciativo, la prestación laboral exija disponibilidad o realización de
guardias fuera del horario laboral, en la que se definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Artículo 22. Vacaciones.
1. El personal disfrutara de unas vacaciones retribuidas de una duración de treinta
y un días laborables, en el computo de los días de vacaciones se excluyen los sábados,
domingos y festivos para el personal de jornada normal, y los descansos, según
cuadrante para el personal de turnos.
De forma general se establecen tres períodos para el disfrute de las vacaciones. El
de mayor duración debe ser durante los meses de julio, agosto y septiembre y tendrá
una duración no inferior a diez días ni superior a veinte días laborables, de los cuales al
menos diez deben ser consecutivos. Los otros dos períodos restantes deben tener una
duración mínima de cinco días laborables, sin la obligación de ser consecutivos.
2. En cada centro de trabajo, y como máximo antes del 15 de marzo, se
confeccionará el calendario de vacaciones. La planificación de las vacaciones se fijará
sobre la base de la previsión efectuada por el Responsable directo del colaborador y en
función de las necesidades del propio servicio, procurando aunar estos intereses a los
del colaborador, de tal manera que quede asegurado el correcto desarrollo del trabajo en
cada servicio.
Se resolverán las colisiones que puedan producirse sobre el periodo de vacaciones
entre dos o más empleados aplicando el sistema rotativo para su disfrute.
En caso de seguir existiendo colisiones, se tendrá en cuenta la antigüedad.
Se establece la posibilidad de disfrutar en enero las vacaciones restantes
correspondientes al año inmediatamente anterior.
3. Las vacaciones se devengarán del 1 de Julio del año anterior al 30 de junio del
año de disfrute, no obstante, se podrán anticipar vacaciones del siguiente ejercicio, con
el límite máximo de las devengadas en cada momento, efectuando el cálculo del
devengo sobre el año natural.
4. Para el personal incorporado a partir del primero de enero de 2007 el devengo
de vacaciones será de enero a diciembre y el periodo de su disfrute será hasta el 30 de
enero del año siguiente.
Permisos retribuidos.
El empleado previo aviso y justificación podrá faltar o ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por los motivos y durante los periodos de tiempo que a
continuación se exponen:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio que podrán disfrutarse
ininterrumpidamente con las vacaciones anuales correspondientes. La empresa dará
como día libre el anterior a la celebración del matrimonio.
b) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto el
tiempo indispensable.
c) En el caso de alumbramiento del cónyuge o pareja legalmente reconocida del
empleado, 16 semanas de las cuales serán obligatorias las seis primeras semanas
cve: BOE-A-2023-8180
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Artículo 23.