III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47249
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos y el resto a disfrutar
antes de que se cumpla el año desde la fecha del nacimiento.
d) En caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o
accidente de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad cuatro días
naturales y seis días naturales en caso de desplazamiento. En los mismos casos para
segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días naturales y cuatro en caso de
desplazamiento. Este permiso se ejecutará a partir del día siguiente del hecho acaecido.
e) Por fallecimiento de cualquiera de los familiares de primer grado tres días
naturales, y hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad dos días naturales y en
caso de desplazamiento cuatro días naturales. Este permiso se ejecutará a partir del día
siguiente del hecho acaecido.
f) Los empleados, por alimentación de un hijo de hasta nueve meses tendrán
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones
de media hora cada una. El empleado, por su voluntad podrá sustituir este derecho por
una reducción de jornada normal de media hora con la misma finalidad o bien alargar el
periodo de baja por nacimiento y cuidado del menor durante tres semanas más, pasando
de 16 semanas a 19 semanas.
g) Un día por traslado del domicilio habitual en la misma localidad y dos días en
caso de que el domicilio habitual cambie a otra localidad.
h) Matrimonios de hermanos o padres o hijos de uno u otro cónyuge o pareja
legalmente reconocida, las horas que coincidan con la celebración de dicha ceremonia.
i) El tiempo indispensable para visitas médicas personales y de hijos menores de edad.
j) El tiempo indispensable para realizar exámenes finales, parciales o de aptitud
para la obtención de un título tanto académico como profesional en centros oficiales o
privados.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimento de los deberes señalados en el
articulo 37.d) del Estatuto de los trabajadores.
l) Por nacimiento y cuidado del menor, 16 semanas, distribuyéndose dicho periodo
de acuerdo con la normativa vigente.
m) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos por la ley.
n) En las celebraciones de carácter familiar extraordinario, el personal a turnos,
avisando con una antelación mínima de quince días, podrá disfrutar de hasta una
jornada de permiso siendo sustituido por otro compañero, no generándose en ningún
caso horas extraordinarias por este motivo, compensándose esta sustitución
obligatoriamente por descanso con el sustituto en un día análogo.
CAPÍTULO IV
Estructura salarial
Artículo 24.
Estructura salarial.
Artículo 25.
Salario base de nivel.
1. Se entiende por Salario Base de Nivel el correspondiente al empleado del puesto
de trabajo y desarrollo que ocupe dentro de los Niveles de cada Grupo Profesional,
descritos en el presente Convenio Colectivo y que integran el sistema de clasificación.
El Salario Base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio Colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos. Todos los
empleados de un Nivel determinado, tendrán asignado el mismo Salario Base.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
La estructura salarial de los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo, estará compuesta por el Salario Base de Nivel y los
complementos salariales que se definan en el presente capítulo.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47249
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos y el resto a disfrutar
antes de que se cumpla el año desde la fecha del nacimiento.
d) En caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o
accidente de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad cuatro días
naturales y seis días naturales en caso de desplazamiento. En los mismos casos para
segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días naturales y cuatro en caso de
desplazamiento. Este permiso se ejecutará a partir del día siguiente del hecho acaecido.
e) Por fallecimiento de cualquiera de los familiares de primer grado tres días
naturales, y hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad dos días naturales y en
caso de desplazamiento cuatro días naturales. Este permiso se ejecutará a partir del día
siguiente del hecho acaecido.
f) Los empleados, por alimentación de un hijo de hasta nueve meses tendrán
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones
de media hora cada una. El empleado, por su voluntad podrá sustituir este derecho por
una reducción de jornada normal de media hora con la misma finalidad o bien alargar el
periodo de baja por nacimiento y cuidado del menor durante tres semanas más, pasando
de 16 semanas a 19 semanas.
g) Un día por traslado del domicilio habitual en la misma localidad y dos días en
caso de que el domicilio habitual cambie a otra localidad.
h) Matrimonios de hermanos o padres o hijos de uno u otro cónyuge o pareja
legalmente reconocida, las horas que coincidan con la celebración de dicha ceremonia.
i) El tiempo indispensable para visitas médicas personales y de hijos menores de edad.
j) El tiempo indispensable para realizar exámenes finales, parciales o de aptitud
para la obtención de un título tanto académico como profesional en centros oficiales o
privados.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimento de los deberes señalados en el
articulo 37.d) del Estatuto de los trabajadores.
l) Por nacimiento y cuidado del menor, 16 semanas, distribuyéndose dicho periodo
de acuerdo con la normativa vigente.
m) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos por la ley.
n) En las celebraciones de carácter familiar extraordinario, el personal a turnos,
avisando con una antelación mínima de quince días, podrá disfrutar de hasta una
jornada de permiso siendo sustituido por otro compañero, no generándose en ningún
caso horas extraordinarias por este motivo, compensándose esta sustitución
obligatoriamente por descanso con el sustituto en un día análogo.
CAPÍTULO IV
Estructura salarial
Artículo 24.
Estructura salarial.
Artículo 25.
Salario base de nivel.
1. Se entiende por Salario Base de Nivel el correspondiente al empleado del puesto
de trabajo y desarrollo que ocupe dentro de los Niveles de cada Grupo Profesional,
descritos en el presente Convenio Colectivo y que integran el sistema de clasificación.
El Salario Base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio Colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos. Todos los
empleados de un Nivel determinado, tendrán asignado el mismo Salario Base.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
La estructura salarial de los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo, estará compuesta por el Salario Base de Nivel y los
complementos salariales que se definan en el presente capítulo.