III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47250
2. La cuantía anual de los salarios base para los años 2022 y 2023 distribuida en
doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, será la que figura por niveles en la
tabla adjunta.
S.B. 2022
S.B. 2023
DIRECTOR C.
61.077,07 61.077,07
DIRECTOR B.
56.111,46 56.111,46
DIRECTOR A.
48.884,45 48.884,45
JEFE C / EXPERTO C. 43.431,36 43.865,67
JEFE B / EXPERTO B. 39.418,74 39.812,92
JEFE A / EXPERTO A. 35.450,34 35.804,85
Artículo 26.
TECNICO D.
30.156,51 30.684,25
TECNICO C.
25.419,22 25.864,05
TECNICO B.
23.067,10 23.701,44
TECNICO A.
20.595,62 21.419,45
ADMINISTRATIVO B.
19.608,01 20.392,33
ADMINISTRATIVO A.
18.755,49 19.505,71
AUXILIAR B.
17.902,98 18.619,10
AUXILIAR A.
17.050,46 17.732,48
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
Salario Base de Nivel por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del
empleado.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades
A.
Personales.
En la medida en que se deriven de las condiciones particulares del empleado.
B.
De puesto de trabajo.
Son los complementos que percibe el empleado en razón de las características del
puesto de trabajo en que se desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos
son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente, de la efectiva
prestación del trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.
Por calidad o cantidad de trabajo.
Consistente en las cantidades que percibe el empleado, por razón de una mejor
calidad o mayor cantidad de trabajo, en forma de comisiones, primas o incentivos. Por su
variabilidad no tendrán naturaleza de consolidables.
Así mismo, se encuadra en esta tipología retributiva y con la misma naturaleza las
asignaciones de Retribución Variable Individual (RVI) vinculadas a resultados
individuales y colectivos. Con este sistema se premia:
– La contribución individual de cada uno al resultado de la sociedad y el desarrollo
personal continuo;
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47250
2. La cuantía anual de los salarios base para los años 2022 y 2023 distribuida en
doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, será la que figura por niveles en la
tabla adjunta.
S.B. 2022
S.B. 2023
DIRECTOR C.
61.077,07 61.077,07
DIRECTOR B.
56.111,46 56.111,46
DIRECTOR A.
48.884,45 48.884,45
JEFE C / EXPERTO C. 43.431,36 43.865,67
JEFE B / EXPERTO B. 39.418,74 39.812,92
JEFE A / EXPERTO A. 35.450,34 35.804,85
Artículo 26.
TECNICO D.
30.156,51 30.684,25
TECNICO C.
25.419,22 25.864,05
TECNICO B.
23.067,10 23.701,44
TECNICO A.
20.595,62 21.419,45
ADMINISTRATIVO B.
19.608,01 20.392,33
ADMINISTRATIVO A.
18.755,49 19.505,71
AUXILIAR B.
17.902,98 18.619,10
AUXILIAR A.
17.050,46 17.732,48
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
Salario Base de Nivel por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del
empleado.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades
A.
Personales.
En la medida en que se deriven de las condiciones particulares del empleado.
B.
De puesto de trabajo.
Son los complementos que percibe el empleado en razón de las características del
puesto de trabajo en que se desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos
son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente, de la efectiva
prestación del trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.
Por calidad o cantidad de trabajo.
Consistente en las cantidades que percibe el empleado, por razón de una mejor
calidad o mayor cantidad de trabajo, en forma de comisiones, primas o incentivos. Por su
variabilidad no tendrán naturaleza de consolidables.
Así mismo, se encuadra en esta tipología retributiva y con la misma naturaleza las
asignaciones de Retribución Variable Individual (RVI) vinculadas a resultados
individuales y colectivos. Con este sistema se premia:
– La contribución individual de cada uno al resultado de la sociedad y el desarrollo
personal continuo;
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
C.