III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47251

– la participación individual en la consecución de los resultados a nivel colectivo.
Así el nuevo sistema de RVI se fundamenta en establecer una serie de objetivos
colectivos e individuales sobre los cuales en función de su grado de cumplimiento se
percibe una determinada cantidad.
El sistema consta de dos partes:
1. Parte colectiva: Objetivo colectivo que esta ligado al cumplimiento de los
objetivos del equipo de trabajo más cercano al colaborador, bien sea la agencia, servicio,
departamento, zona o empresa.
2. Parte individual: objetivos que están ligados al desempeño del puesto de trabajo
del colaborador (mínimo 3 y máximo 5). Los objetivos comportamentales quedan
implícitos en la forma en cómo se logran los objetivos individuales
Para el pago de la RVI se tomará como referencia la suma del salario base y del plus
de actividad en base anual del colaborador a final de año para el pago de la RVI, en
función de la siguiente tabla de porcentajes máximos de cada una de los grupos
profesionales.
Grupo Profesional

Importe

Porcentaje

Auxiliares/Administrativos.

7

Técnicos.

10

Jefes y Expertos.

12

Para los puestos operativos (redes) los objetivos se establecerán por trimestres
naturales y el pago trimestral y para los puestos funcionales los objetivos serán anuales
y el pago anual. El abono de la RVI anual se realizará en la nómina del mes de marzo del
año siguiente.
D.

Plus de actividad.

Este complemento puede asignar, tanto la diferencia entre las retribuciones que
perciba el empleado por nivel y las que tenga pactadas contractualmente, como aquellas
que se puedan establecer por apreciación por parte de la empresa del desempeño
individual del empleado siendo en este caso las cuantías aquellas que se decidan
internamente por la Compañía.
Plus de trabajo nocturno.

Se fija el plus por trabajo nocturno en un 30 por 100 del salario base, incrementado
con el plus de actividad correspondiente. Se considera trabajo nocturno el comprendido
entre las veintidós horas y las seis del día siguiente. Si el tiempo trabajado dentro del
período nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonara aquel exclusivamente sobre
estas horas trabajadas. Si las horas trabajadas excedieran de cuatro se abonará el
complemento correspondiente a toda la jornada.
Este plus afectará a todos los trabajadores, salvo que el salario del trabajador se
haya establecido atendiendo a que el trabajo, por su propia naturaleza, sea nocturno.
Artículo 27. Participación en beneficios.
En el mes de marzo de 2023 y 2024 se abonará la cantidad equivalente al 2 % del
beneficio neto después de impuestos, correspondientes al ejercicio 2022 y 2023, una vez
presentadas las cuentas al Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

E.