III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47252

Para los años sucesivos, el porcentaje del beneficio neto consolidado de explotación
de Cetelem que se destina a participación en Beneficios será del 2 %. Dicha participación
en beneficios se pagaría en la nómina del mes de marzo del año siguiente, y una vez
presentadas al Consejo de Administración las cuentas del año respectivo.
La cantidad resultante se repartiría entre todos los colaboradores afectados por este
convenio en función de su jornada laboral, de las distintas empresas que estén en
plantilla el día 30 de junio del año al que se refiere y permanezcan en plantilla a finales
del mes de marzo del año siguiente. Los colaboradores que se incorporen a plantilla
antes del 30 de junio del ejercicio correspondiente recibirán la parte proporcional al
tiempo transcurrido desde su incorporación.
Para los casos en el que haya colaboradores que hayan trabajado seis meses
durante el año anterior, aunque haya sido de forma discontinua y sigan en plantilla a
marzo del año siguiente percibirán la parte proporcional de la participación en beneficios
en función del tiempo trabajado y de su jornada.
Artículo 28. Pagas extraordinarias.
Los empleados afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán las
siguientes pagas extraordinarias:
a) Extraordinaria del primer semestre. Se abonará en el mes de junio junto con la
nómina del mes, correspondiendo a una mensualidad de la suma de los conceptos:
salario base y plus de actividad. Su devengo será del 1 de enero al 30 de junio.
b) Extraordinaria del segundo semestre. Se abonará en cuenta el 20 de diciembre
fijándose su importe del mismo modo que la del primer semestre. Su devengo será del 1
de julio al 31 de diciembre.
Artículo 29.

Plus de transporte.

Con el fin de compensar los gastos de transporte de los empleados, la cuantía del
plus de transporte será de 4,25 por día laborable para el año 2022 y 2023, Dicho plus se
dejará de percibir por el empleado los domingos, festivos, días de vacaciones y los de
inasistencia al trabajo por cualquier motivo.
Artículo 30.

Ayuda a la comida.

Como compensación de los gastos de manutención de los empleados, se establece
una ayuda a la comida de 9,50 euros por día laborable en jornada partida para los
años 2022 y 2023. Dicha ayuda se dejará de percibir los domingos, festivos, días
vacaciones y los de inasistencia al trabajo por cualquier motivo.

La Empresa queda facultada para efectuar el abono de haberes al personal a través
de Banco, Caja de Ahorros o Entidad de Crédito, mediante los oportunos ingresos o
transferencias en la cuenta abierta a nombre de cada perceptor, siempre que concurran
los requisitos marcados por la normativa vigente.
La Empresa se obliga a entregar el recibo de pago de salario, bien físico o
electrónico, y a conservar la documentación acreditada del abono, durante el tiempo
legalmente establecido.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Pago de haberes.