III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47253
CAPÍTULO V
Régimen de entrada
Artículo 32.
Periodo de prueba.
1. El ingreso de los empleados se entenderá a título de prueba, cuyo período será
variable, según el nivel profesional del contratado, que en ningún caso podrá exceder del
tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo I: 2 meses.
Grupo II: 3 meses.
Grupos III y IV: 6 meses.
2. La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de este período,
que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 33. Régimen económico de los contratos formativos para la obtención de la
práctica profesional.
Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional regulados por el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que pudieran celebrarse durante la vigencia
del presente Convenio Colectivo, tendrán una duración máxima de 1 año y estarán
sometidos al siguiente régimen económico.
Los empleados con contratos formativos para la obtención de la práctica profesional
tendrán un salario inicial del 100 % del nivel salarial de referencia para el nivel
profesional donde se encuadre el empleado contratado.
Artículo 34.
Contrato por circunstancias de la producción.
La duración máxima de este contrato que se formalice por las empresas a las que afecte
este Convenio no podrá ser superior a seis meses, salvo que en el convenio sectorial este
acordado que pueda durar hasta un año. En el caso de que se concierte por un plazo inferior
podrá ser prorrogado dicho plazo por una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que
la duración total del contrato exceda de dicha duración máximo.
Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la
duración total de este haya sido superior a seis meses, la persona contratada tendrá
derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año
trabajado.
Artículo 35.
Ceses voluntarios.
Los empleados que deseen cesar voluntariamente sus servicios en la Empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
– Grupos profesionales III y IV: dos meses.
– Grupos profesionales I y II: quince días.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47253
CAPÍTULO V
Régimen de entrada
Artículo 32.
Periodo de prueba.
1. El ingreso de los empleados se entenderá a título de prueba, cuyo período será
variable, según el nivel profesional del contratado, que en ningún caso podrá exceder del
tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo I: 2 meses.
Grupo II: 3 meses.
Grupos III y IV: 6 meses.
2. La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de este período,
que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 33. Régimen económico de los contratos formativos para la obtención de la
práctica profesional.
Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional regulados por el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que pudieran celebrarse durante la vigencia
del presente Convenio Colectivo, tendrán una duración máxima de 1 año y estarán
sometidos al siguiente régimen económico.
Los empleados con contratos formativos para la obtención de la práctica profesional
tendrán un salario inicial del 100 % del nivel salarial de referencia para el nivel
profesional donde se encuadre el empleado contratado.
Artículo 34.
Contrato por circunstancias de la producción.
La duración máxima de este contrato que se formalice por las empresas a las que afecte
este Convenio no podrá ser superior a seis meses, salvo que en el convenio sectorial este
acordado que pueda durar hasta un año. En el caso de que se concierte por un plazo inferior
podrá ser prorrogado dicho plazo por una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que
la duración total del contrato exceda de dicha duración máximo.
Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la
duración total de este haya sido superior a seis meses, la persona contratada tendrá
derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año
trabajado.
Artículo 35.
Ceses voluntarios.
Los empleados que deseen cesar voluntariamente sus servicios en la Empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
– Grupos profesionales III y IV: dos meses.
– Grupos profesionales I y II: quince días.