III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47254

CAPÍTULO VI
Excedencias y permisos sin sueldo
Artículo 36.

Excedencia especial.

Tendrán derecho a excedencias de carácter especial, con reserva de puesto de
trabajo, los empleados fijos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Nombramiento para cargos públicos, cuando sea incompatible con la prestación
de sus obligaciones laborales. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el
desempeño del cargo que la origina.
b) El nombramiento para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o
superior, mientras dure el ejercicio del cargo representativo, y en las condiciones
establecidas en la ley.
c) Para atender al cuidado de los hijos, en los casos y en las condiciones previstas
en la ley.
Artículo 37.

Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor de cuatro meses y no mayor de cinco años, sin que el tiempo que dure tal
situación sea computable a ningún efecto. Las peticiones de excedencia serán resueltas
por la Dirección en el plazo de un mes.
En ningún caso esta excedencia podrá utilizarse para prestar servicios en otras
entidades que compitan con la actividad de la empresa, perdiendo todos sus derechos
de reingreso quien así lo hiciera.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el empleado deberá cubrir un
nuevo periodo de al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en la empresa
contados a partir de la fecha de su reincorporación.
Artículo 38.

Reingreso del excedente.

Artículo 39.

Permiso sin sueldo y licencias.

Los empleados que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a
solicitar permiso sin sueldo de quince días como máximo al año. Será posible su
denegación en el supuesto de notorias y justificadas necesidades del servicio.
Los empleados que lleven como mínimo cinco años de servicio, podrán pedir, en
caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni
superior a seis meses. Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez al año.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

a) En los supuestos de excedencia especial forzosa provocados por el ejercicio del
cargo público (apartado a) del artículo 36, el empleado deberá solicitar el reingreso
dentro del mes siguiente al cese del cargo.
En el resto de las excedencias especiales del artículo 36, apartados b) y c), el
empleado deberá solicitar el reingreso con al menos treinta días de antelación a la fecha
en que finalice el fin de la excedencia solicitada.
b) En los supuestos de excedencia voluntaria, el empleado sólo conserva el
derecho preferente al reingreso cuando haya que cubrir una vacante en su nivel
profesional. Si no hubiera vacante en su nivel profesional y sí en uno inferior, el
excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente
hasta que se produzca una vacante de su nivel, o no reingresar hasta que se produzca
dicha vacante.
El empleado que no solicite el reingreso treinta días naturales antes de la terminación
de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa.