III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47240

Asimismo, y como quiera que el Convenio Colectivo forma un conjunto unitario, no
serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre
situaciones individuales o colectivas valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
La aplicación del presente Convenio Colectivo, excluye la de cualquier otro convenio,
incluso en las materias no reguladas en éste, que en tal caso se regirá por lo dispuesto
en el Convenio de ASNEF o en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8.

Competencia y obligatoriedad.

La organización del trabajo en todas las dependencias de Cetelem, subordinada siempre
a la legalidad vigente, es facultad única de los órganos rectores de la propia Empresa.
La estructura interna por áreas, servicios o departamentos, o su modificación será en
todo momento la que fije la Dirección, con previa audiencia al órgano representativo de
los Trabajadores, en uso de las facultades organizativas a ella reconocidas.
Las disposiciones o normas internas que se fijen en relación con la organización del
trabajo, tendrán carácter obligatorio para todo el personal. No dejarán de cumplirse las
normas, ordenes o instrucciones lícitas, que emanen de la dirección, sin perjuicio de las
reclamaciones posteriores que el empleado pueda ejercitar.
Todas las modificaciones sustanciales que se produzcan en la organización de
Cetelem, serán publicadas para proporcionar a la plantilla el adecuado conocimiento y
facilitar la gestión e interrelación de los diferentes órganos de la Empresa.
Artículo 9.

Organización funcional.

Se entiende por organización funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades laborales de Cetelem por puesto de trabajo de características similares,
organizados según criterios objetivos.
Los empleados de Cetelem, en atención a las funciones que desarrollan y de
acuerdo con las definiciones que se especifican a continuación serán clasificados en
grupos y niveles.
Esta estructura profesional pretende obtener una razonable organización productiva,
todo ello, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y retribución que
corresponda a cada empleado.
En consecuencia, los actuales puestos de trabajo, tareas y funciones desempeñadas por
la plantilla, se adscriben, a los diferentes agrupamientos profesionales correspondientes.
La definición del contenido organizativo y funcional de cada grupo que se incluye en
el artículo 11 se ha llevado a cabo mediante los análisis de los diferentes puestos de
trabajo, en atención a los factores que se relacionan y definen en el artículo siguiente.
Factores de análisis de los puestos.

El sistema Job Link, proporciona un conocimiento sobre los puestos de trabajo y
permite realizar una ordenación cuantitativa y cualitativa en relación con otros puestos y
en base a la importancia de los resultados que la organización espera del mismo.
Este sistema permite establecer el valor relativo de los puestos de trabajo en una
organización. No se trata de medir la importancia, porque todos los puestos son importantes
en un equipo, pero si el grado de contribución a los resultados finales de la compañía.
Las variables que se ha tenido en cuenta para el análisis de puestos son las
siguientes con lo que incluye cada una de ellas:
1. Conocimiento: mide el conocimiento que requiere el puesto para llevar a cabo de
manera competente las funciones asignadas, considerando no sólo la profundidad de los
conocimientos, sino la variedad que deben tener de éstos.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.