III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47239

Quedan expresamente excluidos:
– El personal de Alta Dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.
– El personal que, sin estar incluido en el apartado anterior, se encuentre
encuadrado en el grupo profesional de Directores estará excluido del ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo, si bien se mantiene la definición del grupo de este
grupo profesional a los meros efectos de delimitar el personal incluido en el mismo. Por
otro lado, en lo referente las tablas salariales de referencia para este grupo profesional sí
serán de aplicación a los efectos de fijar un mínimo que sirva de referencia para este
grupo profesional.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su fecha de publicación, tiene su
aplicación efectiva desde el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre del
año 2023 salvo, para aquellas materias en las que expresamente se indique otra fecha
de aplicación.
Artículo 4.

Prórroga.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado íntegra y tácitamente cada
año, en tanto no se denuncie por cualquiera de las partes, con arreglo a lo estipulado en
el artículo siguiente.
Artículo 5.

Denuncia.

El presente convenio se considerará denunciado automáticamente para su revisión el
día 31 de diciembre de 2023, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes que,
explícitamente, se pronuncien por su continuación o rescisión.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán
vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio su
contenido normativo.
Artículo 6.

Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo absorberán todas las
existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el
origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el
presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual,
superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo
el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus
conceptos, módulos y retribuciones.
Vinculación a la totalidad y unidad de Convenio.

Ambas partes convienen que las condiciones pactadas forman un todo orgánico
indivisible. En consecuencia, si la jurisdicción competente a instancias de la autoridad
laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 número 5 del Estatuto de los
Trabajadores, considera que este Convenio colectivo conculca la Legislación vigente o
lesiona gravemente el interés de terceros y ordena que se adopten las medidas que
procedan al objeto de subsanar la anomalía, deberá ser devuelto a la Comisión
negociadora del Convenio Colectivo a tal fin.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.