III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 47266

Solución autónoma de conflictos laborales.

Las partes signatarias del presente convenio colectivo acuerdan establecer
procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo en relación con
la interpretación y aplicación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las
que se presta y desarrolla el trabajo en la empresa, que serán sometidos a la Comisión
Paritaria que tendrá un plazo máximo de siete días para pronunciarse sobre la
controversia. Idéntico sistema se seguirá en relación con las discrepancias que pudieran
existir, en su caso, tras el transcurso del plazo máximo de negociación de conformidad
con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Con
respecto de las discrepancias en el seno de las comisiones paritarias y los conflictos de
concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se asumirán los contenidos y
procedimientos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales vigente
en cada momento, que, a estos efectos, se dan aquí por íntegramente reproducidos
como parte integrante del presente convenio colectivo.
A estos efectos, se estará a los procedimientos y órganos establecidos en las
comunidades autónomas en orden a su competencia.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga será necesario agotar los
procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en esta disposición.
Disposición adicional primera.

Comisión paritaria para la igualdad.

Se crea una comisión para la igualdad de oportunidades con la misma composición
que la comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
El objetivo de esta comisión será analizar el seguimiento del cumplimento y
desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y normas de desarrollo y las previstas en el presente convenio para
promover el principio de igualdad y no discriminación. A tal fin la comisión se reunirá a
requerimiento de cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez al año.
Disposición adicional segunda. Garantía de igualdad de oportunidades y no
discriminación entre las personas.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a promover el principio
de oportunidad en trabajo, de esta manera las entidades promoverán practicas y
conductas encaminadas a favorecer, en equilibrio con las necesidades de servicio y
productividad de la compañía, la conciliación de la vida
laboral y familiar, así como a evitar la discriminación por razones de sexo, edad, raza,
nacionalidad, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a
un sindicato, así como por razones de lengua dentro del estado español.
Disposición adicional tercera.

Productividad.

Las partes firmantes del presente convenio comparten y asumen la preocupación por
mejorar la productividad de la empresa.
Acoso laboral.

Partiendo del principio que todas las personas tienen derecho al respeto y a la
debida consideración de su dignidad, las entidades manifiestan la preocupación y el
compromiso de trabajar mediante la prevención para que no se produzcan fenómenos de
acoso sexual o laboral de los colaboradores.
A estos efectos se considerarán conductas de acoso sexual o laboral las
establecidas como tales en el artículo correspondiente a Faltas muy graves del presente
convenio.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.