III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Disposición adicional quinta.

Sec. III. Pág. 47267

Retribución Flexible.

Se acuerda incorporar a partir del 1 de enero de 2011 la implantación de un sistema
de retribución flexible o a la carta en las distintas empresas que componen el Grupo
Cetelem.
Definición.
La Retribución Flexible es la redistribución de la retribución total del empleado. Los
empleados que lo deseen podrán, mediante la firma de acuerdo con la empresa, sustituir
parte de su retribución fija brutal actual por la elección de diferentes retribuciones en
especie como: seguros médicos para familiares, ayuda a guardería, formación y cheques
de comida.
Condiciones:
– La sustitución de la retribución fija bruta anual por productos en especie se podrá
realizar hasta los límites legales vigentes en cada momento para la percepción de salario
en especie (a la fecha de la firma del presente anexo en ningún caso el salario en
especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador).
– Las ofertas del plan de retribución flexible irán dirigidas a la totalidad de la plantilla.
– Esta medida será voluntaria y de libre elección para cada trabajador.
– A todos los efectos el salario del empleado es el que tenía antes de flexibilizar la
retribución, tanto para futuros incrementos salariales, como para el cálculo de posibles
indemnizaciones por despido.
– Se podrá flexibilizar el salario base de cada trabajador cuando éste no disponga de
plus alguno que complemente su retribución total.
– Deberá firmarse novación contractual siempre que se flexibilice el salario.
– Los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de
conceptos del convenio.
– Los productos / servicios a ofertar podrán variar en función de las condiciones de
mercado y fiscales de cada momento, de las mismas se informará previamente a la
representación sindical.
Disposición adicional sexta.

Clausula inclusiva.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

La utilización de las palabras trabajador/es, colaborador/es y empleado/s a lo largo del
convenio colectivo hacen referencia e incluyen siempre a trabajadora/as, colaboradora/as y
empleada/s.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X