III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 62.

Sec. III. Pág. 47265

Reconocimiento médico anual.

La empresa dispondrá las medidas oportunas para que todos los empleados puedan
someterse a un reconocimiento medico anual conforme a las indicaciones y requisitos
legales que para esta materia estén regulados.
Artículo 63. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
1. Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria que
estará formada por tres vocales por parte de la representación legal de los trabajadores y
tres en representación de la empresa.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario.
La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose
de un Reglamento de funcionamiento.
2. La Comisión se reunirá:
– En sesión ordinaria, una vez al semestre.
– En sesión extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes firmantes del
convenio. En este caso la Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días
desde la citada petición.

a) Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.
b) Ejercer funciones de arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las
partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo.
d) Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de ámbito
funcional, personal y territorial de aplicación de este convenio colectivo; de promoción y
ascensos, idoneidad de cursos y sus evaluaciones, asistencia y superación de cursos de
formación, imposibilidad de asistencia a los mismos e inexistencia de éstos y, por lo
tanto, cómputo de la antigüedad necesaria para el ascenso, y modificaciones de horario
en defecto de representación legal de los trabajadores en la empresa, así como la
resolución de las discrepancias suscitadas por la aplicación de la clasificación
profesional establecida en los grupos profesionales regulados en el presente convenio.
e) Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
f) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la
divergencia afecte a intereses suprapersonales.
Las discrepancias que se generen en el seno de la comisión paritaria se someterán a
los contenidos y procedimientos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales vigente en cada momento, que, a estos efectos, se dan aquí por íntegramente
reproducidos como parte integrante del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según
las materias a tratar, con voz, pero sin voto.
3. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple.
De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las
decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros
asistentes a ellas.
La Comisión se reunirá en el centro de trabajo (oficinas centrales) de Madrid, calle
Paseo Melancólicos 14.A
4. Las funciones de esta Comisión serán: